LEY DE LIBERTAD SEXUAL

Los tres cambios que se van a reformar la ley del 'solo sí es sí'

El Congreso aprobará la reforma socialista de la polémica ley del 'Sólo sí es sí' gracias a los votos a favor de PP, PNV y Junts, mientras que se espera que Unidas Podemos, ERC y Bildu voten en contra.

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C.C.

Madrid | 20.04.2023 09:49

Los tres cambios que van a reformar la ley del 'solo sí es sí'
La ministra de Igualdad, Irene Montero | Diego Radamés / Europa Press

Este jueves se vota en el Congreso de los Diputados la reforma socialista de la polémica ley del 'Sólo sí es sí', por la que se han rebajado las condenas de prácticamente 1.000 agresores sexuales. Sin embargo, esta modificación ha marcado una de las mayores disputas entre los socios de Gobierno, PSOE y Unidas Podemos, durante esta legislatura.

Tanto es así, que el PSOE sacará adelante esta reforma gracias a los votos a favor del Partido Popular, PNV y Junts y se encontrará con los votos en contra de Unidas Podemos, ERC y Bildu. Por su parte, la formación de Santiago Abascal, Vox, evitó votar en la Comisión de Justicia del Congreso.

Una vez sea aprobada en la Cámara Baja la modificación del 'Sólo sí es sí', continuará con su tramitación parlamentaria en el Senado. Que será votado el próximo miércoles 26 de abril.

En el texto se hacen tres cambios fundamentales respecto a la ley impulsada por la ministra de Igualdad, Irene Montero.

Creación de un subtipo agravado dentro del delito de agresión sexual

El principal punto de rechazo de esta ley por parte de Unidas Podemos, ERC y Bildu, ha sido la creación de un subtipo agravado dentro del delito de agresión sexual por el que se aumentarían las penas en el caso de que exista violencia o intimidación.

El cambio se encuentra en torno los artículos 178 y 179, en el que se diferencia nuevamente entre agresiones sexuales con violencia o sin violencia. En la ley original de Montero se unificaban los tipos de abuso y agresión, que estaban castigados con entre 1 y 4 años de cárcel y en el caso de haber penetración, entre 4 y 12 años de prisión.

Sin embargo, con la nueva la reforma socialista apoyada por los populares quedaría así:

Agresión sexual sin violencia ni intimidación

  • Sin penetración: entre 1 y 4 años de cárcel.
  • Con penetración: ente 4 y 12 años de cárcel.

Agresión sexual con violencia o intimidación

  • Sin penetración: entre 1 y 5 años de prisión.
  • Con penetración: entre 6 y 12 años de cárcel.

Agravantes

Asimismo, se quedan como agravante la situación de convivencia o de parentesco pero desaparece el matiz de "ascendiente o hermano por naturaleza o adopción o afines".

  • Agresiones sexuales agravadas sin violencia, intimidación ni penetración: de 2 a 8 años de cárcel.
  • Agresiones sexuales agravadas (con alguna circunstancia recogida en el artículo 180) sin violencia, intimidación ni penetración: de 5 a 10 años de prisión.
  • Agresiones sexuales agravadas sin violencia ni intimidación, pero con penetración: de 7 a 15 años de cárcel.
  • Agresiones sexuales agravadas (con alguna circunstancia recogida en el artículo 180) con violencia, intimidación y con penetración: de 12 a 15 años de prisión.

Agresiones sexuales a menores

En cuanto las agresiones sexuales a menores, con la reforma aumentan las penas por violación:

  • Sin violencia e intimidación: pasa de los 6 a 12 años con la ley de Montero, a ser castigado de 8 a 12 años de prisión.
  • Con violencia e intimidación: pasa de los 10-15 años con el 'Sólo sí es sí', a los 12-15 años de cárcel.

Por otro lado, la situación de convivencia o de parentesco queda como agravante aunque desaparece el matiz de "ascendiente o hermano por naturaleza o adopción o afines". Y, en el caso de haber varios agravantes, las penas se impondrán en su mitad superior.

Trato degradante, acoso laboral o acoso inmobiliario

La reforma del PSOE añade también la responsabilidad de la persona jurídica en los siguientes casos:

  • Trato degradante.
  • Acoso laboral.
  • Acoso inmobiliario.

Corrige la destipificación de la distribución pública

Además, se corrige la destipificación que se hizo por error en la ley de Montero de la distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o la comunicación de los contenidos específicamente destinados a promover, incitar o fomentar la comisión de delitos de agresiones sexuales cuando se trate de menores de 16 años.