CRIMEN DE LA GUARDIA URBANA

La justicia da la razón a Rosa Peral y asume ahora que debió tramitar su demanda contra Netflix

La abogada de Rosa Peral alegaba que la exguardia urbana de Barcelona no podía prestar la caución porque está en prisión y pendiente de pagar 800.000 euros de indemnización por el asesinato de su expareja.

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ondacero.es | EFE

Madrid | 23.04.2024 19:04

La comitiva judicial del crimen de la Guardia Urbana acude a la inspección ocular de la casa de la acusada Rosa Peral en Cubelles (Barcelona) | FOTO DE ARCHIVO
La comitiva judicial del crimen de la Guardia Urbana acude a la inspección ocular de la casa de la acusada Rosa Peral en Cubelles (Barcelona) | FOTO DE ARCHIVO | Pau Venteo / Europa Press

La Audiencia de Barcelona ha dado la razón a Rosa Peral, condenada por el llamado "crimen de la Guardia Urbana", y ha admitido ahora que la demanda que presentó para que se suspendiera cautelarmente el estreno de la serie 'El cuerpo en llamas' en Netflix debió haberse tramitado.

En un auto, la sección 19ª de la Audiencia de Barcelona estima el recurso que Peral presentó contra el juzgado de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) que el pasado mes de septiembre desestimó la petición de medidas cautelares de la condenada por el crimen, por no haber prestado la caución -cantidad económica en depósito- que se requiere para plantear acciones judiciales de ese tipo.

La abogada de Rosa Peral alegaba que la exguardia urbana de Barcelona no podía prestar la caución porque está en prisión y pendiente de pagar 800.000 euros de indemnización por el asesinato de su expareja, también agente del cuerpo y al que mató junto a un compañero, con quienes conformaba un triángulo amoroso.

La serie se estrenó en 8 de septiembre

Finalmente, la serie sobre el "crimen de la Guardia Urbana", una de las producciones más exitosas de Netflix, se estrenó en la plataforma el 8 de septiembre pasado, tal y como estaba previsto.

La Audiencia de Barcelona acaba de dar ahora la razón a Peral, con el argumento de que las demandas solo deben ser inadmitidas a trámite "de modo excepcional y cuando la ley así lo establezca de modo expreso".

Por ese motivo, mantiene el tribunal que el juzgado de primera instancia debió decidir primero si procedía la adopción de las medidas cautelares que planteaba Peral, sin escuchar los argumentos de Netflix, y posteriormente convocar a las partes a la preceptiva vista para discutir las alegaciones relativas al tipo y cuantía de la caución.

La sala acuerda ahora dejar sin efecto el auto recurrido y ordena admitir a trámite la petición de Peral.