La Ley de Bienestar Animal busca la protección, garantía de los derechos y bienestar de los animales de compañía, evitando su maltrato y abandono. En especial en el caso de los perros, que a partir de ahora entrarán en la categoría de "animal de compañía", al igual que los gatos y los hurones. Estos son los principales cambios a los que se enfrentan sus dueños:
Compra y esterilización
Una vez en vigor, ya no se podrán comprar perros en tiendas de mascotas. Para adquirir uno, será necesario acudir a un criador autorizado o adoptarlo en un centro de protección animal. En ambos casos, el ejemplar deberá estar debidamente identificado (con microchip y documentación) y esterilizado. O en el caso de tener entre 2 y 6 meses, comprometerse a su esterilización posterior. Queda prohibida su venta y reproducción, salvo en los casos específicos en los que no aplica la ley.
Curso formativo
De acuerdo con la ley, será obligatorio "haber realizado un curso formativo al efecto, con el objetivo de facilitar una correcta tenencia responsable del animal". Un curso gratuito que repasará el manejo, cuidado y tenencia de animales, y tendrá una validez indefinida.
Seguro de protección civil
El dueño deberá contratar un seguro de protección civil por daños a terceros, independientemente de la edad o raza del animal. Estos seguros van desde los 20 hasta los 300 euros anuales, según su cobertura.
Supervisión
En el caso de los perros, no podrán quedarse sin supervisión dentro de casa más de 24 horas (aunque los expertos no recomiendan dejarlos solos más de 7 u 8 horas, ya que puede generarles ansiedad). Además, queda prohibido dejarlos atados o deambulando por la calle sin vigilancia.
Prohibiciones
Desde la entrada de la ley, quedará prohibido: el abandono de perros; su sacrificio (salvo que supongan un riesgo para la salud, según el criterio de las autoridades); eutanasia (salvo criterio veterinario); mutilaciones o modificaciones corporales; uso en peleas; dejarlos de forma habitual en terrazas, balcones, etc; atarlos a vehículos de motor; liberarlos en un medio natural; criarlos con fines comerciales; consumirlos; y usar collares eléctricos, de castigo, ahorque, etc.
A qué dueños no aplica
Los perros de asistencia, encargados de ayudar a personas discapacitadas, con espectro autista o con enfermedades como diabetes y epilepsia, sí están incluidos y deben cumplir con la normativa.
En cambio, estarán exentos de estas obligaciones los dueños de perros utilizados para actividades específicas y profesionales, incluyendo: perros pastores y guardianes de ganado, perros policía, militares, de rescate, perros de caza, y otros que puedan encajar en esta categoría. Todo ellos tienen su propia regulación legal, tanto a nivel nacional, como autonómico y local.