LEY ANIMAL

La ley animal entra en vigor en septiembre: todo lo que deberán hacer los dueños de perros y gatos

Gema Figueroa

Madrid | 28.08.2023 13:03

Imagen de archivo de un perro y un gato
Imagen de archivo de un perro y un gato | Pexels

Desde que comenzó la tramitación de la Ley Animal, la normativa ha estado envuelta en fuerte polémica dentro del Gobierno y asimismo ha sido muy criticada desde el ámbito jurídico, veterinario, científico, político y social.

En el Gobierno, la confrontación entre Unidas Podemos y el PSOE surgió cuando, poco después de aprobarse el proyecto de ley de bienestar animal en el Consejo de Ministros, los socialistas presentaron una enmienda para excluir a los perros de caza.

Esta modificación fue aprobada e incorporada al texto de la norma gracias al apoyo de grupos como PP y Vox, pero con el rechazo de Unidas Podemos, que sin embargo sí acabó dando su apoyo al conjunto de la ley en el Congreso de los Diputados.

Qué se entiende por animales de compañía

Según las definiciones indicadas en el artículo 3, un animal de compañía es todo aquel "animal doméstico o silvestre en cautividad" que está mantenido por el ser humano "principalmente en el hogar" en el caso de tener unas condiciones aptas que "respeten sus necesidades etnológicas, pueda adaptarse a la cautividad" y que su finalidad no sea la cría para consumirle, aprovecharse de sus producciones o su uso industrial, o utilizarle con un fin lucrativo.

El artículo también asegura que "en todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía". Los animales de producción serían animales de compañía si, perdiendo su capacidad productiva, el propietario lo inscribe en el Registro de Animales de Compañía.

Uno de los puntos clave dentro de la Ley de Bienestar Animal es el endurecimiento de las penas por maltrato. Un abandono podría costar entre 500 y 10.000 euros de multa, la cual aumentaría en función de las circunstancias en las que se cometiese este acto. De considerarse 'grave', este hecho podría ser sancionado con multas de entre 10.001 y 50.000 euros, mientras que si es 'muy grave', la sanción sería de 50.001 a 200.000 euros.

La Ley de Bienestar Animal, que creará una Estadística Nacional de Bienestar Animal para contar con datos oficiales de abandonos, adopciones y maltrato, también incorpora otras medidas:

Lo que deberán hacer los dueños de perros y gatos

Según el Artículo 26: Obligaciones específicas con respecto a los animales de compañía, se establece que los titulares o personas que convivan con animales de compañía tienen el deber de protegerlos, así como la obligación de cumplir lo previsto en la presente ley y en la normativa que la desarrolle, y en particular:

  • Mantenerlos integrados en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su especie, en buen estado de salud e higiene.
  • Los animales que, por razones incompatibles con su calidad de vida tamaño o características de su especie, no puedan convivir en el núcleo familiar, deberán disponer de un alojamiento adecuado, con habitáculos acordes a sus dimensiones y que los protejan de las inclemencias del tiempo, en buenas condiciones higiénico-sanitarias de forma que se facilite un ambiente en el que puedan desarrollar las características propias de su especie y raza; en el caso de animales gregarios se les procurará la compañía que precisen.
  • Adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.
  • Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía. La cría sólo podrá ser llevada a cabo por personas responsables de la actividad de la cría de animales de compañía inscritas como tales en el correspondiente Registro.
  • Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.
  • Facilitarles los controles y tratamientos veterinarios establecidos como obligatorios por las administraciones públicas.
  • En el caso de los animales de compañía que, por sus características y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia. Las condiciones para cada especie se desarrollarán reglamentariamente.
  • Superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía.
  • Identificar mediante microchip y proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses de edad salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores y a nombre de un criador registrado en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
  • Comunicar a la administración competente y a su titular, la retirada del cadáver de un animal de compañía identificado.

La baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades, haciendo constar el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver. En caso de imposibilidad de recuperar el cadáver, se deberá documentar adecuadamente.

Curso de la Ley animal

Según establece el artículo 30, tenencia de perros:

  • Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida.
  • Dicho curso de formación será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente.
  • En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.