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El Supremo revoca el tercer grado a los nueve condenados por el 'procés'

El tribunal del procés ha estimado los recursos de la fiscalía y revoca la concesión de los terceros grados a los 9 condenados. No podrán, por tanto, disfrutar del régimen de semilibertad.

Eva Llamazares | Agencias

Madrid | 04.12.2020 11:16 (Publicado 04.12.2020 10:08)

El tribunal que juzgó la causa del procés ha acordado revocar el tercer grado penitenciario concedido por el departamento de Justicia de la Generalitat catalana a los 9 condenados a penas de prisión, al considerar que se trata de una medida prematura. La Sala destaca que es preciso que transcurra un periodo de tiempo mayor para evaluar adecuadamente la evolución del interno y el tratamiento penitenciario, máxime cuando se trata de condenas elevadas (de 9 a 13 años de cárcel) de las que ninguno ha cumplido la mitad, y la mayoría ni siquiera una cuarta parte.

La Sala estima los recursos de apelación de la Fiscalía contra el progreso a tercer grado penitenciario concedido por la Generalitat y ratificado después por los juzgados de Vigilancia Penitencaria, de manera que deberán continuar en segundo grado. Asimismo, estima el recurso de la Fiscalía en relación a la aplicación a estos internos del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que suponía también un régimen de semilibertad, y que les deniega, reiterando los argumentos que dio respecto a Carme Forcadell el pasado mes de julio, por la falta de conexión de un programa de tratamiento de ese tipo con un proceso de reinserción de los delitos cometidos.

El tercer grado es excepcional

Los magistrados que juzgaron a los líderes independentistas han adelantado el fallo de los autos, cuyo contenido se conocerá en los próximos días, El tribunal que ha dictado los autos está formado por Manuel Marchena (presidente y ponente), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer.

Sólo Cuixart, Sánchez y Forn han cumplido una cuarta parte de su condena

En los nueve autos, de contenido similar, los magistrados explican que la concesión del tercer grado a un interno que no haya cumplido la cuarta parte de la condena (que es el caso de todos ellos salvo Jordi Cuixart, Jordi Sánchez y Joaquim Forn, que tampoco han cumplido la mitad) es excepcional y exige "una justificación reforzada, lógicamente, con respecto a aquella exigible en los supuestos en los que se propone para el tercer grado a un interno que ya ha cumplido la cuarta parte de la condena".

Añade que "ninguno de los acusados en este procedimiento ha sido condenado por perseguir la independencia de Cataluña. Las ideas de reforma, incluso ruptura, del sistema constitucional no son, desde luego, delictivas. Su legitimidad es incuestionable, está fuera de cualquier duda. El pacto de convivencia proclamado por el poder constituyente no persigue al discrepante. Ampara y protege su ideología, aunque ésta atente a los pilares del sistema".

Por ello, el tribunal destaca que "yerra la juzgadora de instancia al dejar entrever que la estimación del recurso del Ministerio Fiscal implicaría exigir al interno que modificara su ideología. Insisten en que Oriol Junqueras no fue condenado por su ideología político y en que en España no hay gente encarcelada por sus ideas políticas. Además, el tribunal pide que su "sentencia no tiene que ser permanentemente reinterpretada". Aseguran que están probados los hechos y sus "efectos demoledores" para la "convivencia democrática".

Además la sala critica el distanciamiento de algunas decisiones adoptada por la administración penitenciaria catalana de lo que deberían ser sus funciones.

La aplicación del 100.2 no está justificada

Para justificar la anulación del régimen de semilibertad del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, la Sala explica que no se ha apreciado "vinculación alguna" con el proceso de reinserción social de estos penados, de forma que la misma sea adecuada a su situación actual.

"Esa falta de conexión entre el programa de tratamiento y los delitos cometidos hace injustificable un régimen de semilibertad. La Sala no pone en duda el buen comportamiento del interno, su actitud plenamente colaborada con el Equipo y su implicación respecto a la correcta asistencia, rendimiento y actitud de las diferentes actividades.

Tampoco su trayectoria académica y profesional previa a la comisión de los delitos por los que ha sido condenado. Pero, como ya advertimos en su momento al rechazar la aplicación de este mismo régimen respecto a la Sra. Forcadell y otros condenados en esta causa especial, nada de ello permite salvar esa ausencia absoluta de enlace entre el programa que se propone y el proceso de reinserción social del penado que, como es obvio, no puede ser ajeno a los delitos cometidos, un delito de sedición y un delito de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada", indican.