El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha mostrado su "preocupación" por no haber conocido el informe policial sobre la entrada masiva de migrantes en Ceuta antes de que trascendiera públicamente. El documento, elaborado por el Centro Nacional de Inmigración y Fronteras (CENIF), atribuye a gendarmes marroquíes el "guiado activo" de personas hacia la frontera española.
Marlaska ha trasladado su malestar a la presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Isabel Perelló, después de conocer que la jueza de la Audiencia Nacional María Tardón había ordenado a los investigadores que no informaran a sus superiores sobre la elaboración y el contenido del documento.
El titular de Interior sostiene que el cumplimiento de los requerimientos judiciales debería ser compatible con facilitar al Gobierno información relevante para responder a una crisis que ha obligado a declarar una situación de interés para la seguridad nacional. Sin embargo, la legislación ampara la actuación de los policías, ya que señala que durante una investigación judicial debían obedecer las instrucciones de Tardón y guardar silencio sobre el informe.
La Policía dependía de la jueza durante la investigación
La clave está en la doble dependencia de la Policía Judicial. Los agentes pertenecen orgánicamente al Ministerio del Interior, pero cuando trabajan en una investigación concreta dependen funcionalmente del juez, tribunal o fiscal que dirige las actuaciones.
Así lo establece el artículo 126 de la Constitución, que sitúa a la Policía Judicial bajo la dependencia de jueces, tribunales y fiscales cuando investiga delitos. La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Real Decreto que regula la Policía Judicial desarrollan ese principio.
Además, no es necesario pertenecer a una unidad denominada formalmente Policía Judicial para ejercer esta función. Cualquier miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad puede actuar como tal cuando es requerido por una autoridad judicial dentro de sus competencias.
Una orden expresa de guardar silencio
La obligación de reserva aparece en el artículo 15 del Real Decreto 769/1987. La norma exige a los integrantes de las unidades de Policía Judicial guardar una "rigurosa reserva" sobre la evolución y el resultado de las investigaciones que les hayan sido encomendadas.
La información puede circular internamente dentro de la propia unidad para coordinar el trabajo, pero únicamente cuando el juez o el fiscal no lo hayan prohibido expresamente. En este caso, según las explicaciones ofrecidas por el director general de la Policía, Francisco Pardo, Tardón ordenó que no se facilitara a los superiores información sobre la elaboración ni sobre el contenido del informe.
Si la orden se produjo en esos términos, los investigadores no tenían margen para trasladar el documento a la cúpula policial o política. Hacerlo habría supuesto incumplir las instrucciones de la magistrada y vulnerar el deber legal de reserva.

