ECONOMÍA

Todas las ayudas que pueden pedir los autónomos

Estas son las medidas aprobadas por el Gobierno para “promover la cultura emprendedora, así como la creación y desarrollo de proyectos empresariales generadores de empleo y de valor añadido”, en un contexto de coyuntura económica

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Patricia Camacho

Madrid | 26.08.2022 18:38

Todas las ayudas que pueden pedir los autónomos
Todas las ayudas que pueden pedir los autónomos | Agencia EFE

Los autónomos “constituyen uno de los principales motores para dinamizar la economía española, dada su capacidad de generar empleo y su potencial de creación de valor”, defiende el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su página web. Sin embargo, la incertidumbre económica sigue poniendo en riesgo la actividad de este sector.

Además, el pago mensual de la llamada “cuota de autónomo'' ha aumentado considerablemente en 2022. Tal y como recogieron los Presupuestos Generales del Estado (PGE), los trabajadores por cuenta propia han pasado de pagar 286 euros mensuales al año en 2021, a 294, aunque cabe destacar que cada caso particular depende del importe de las bases de cotización.

Ante esta compleja situación, las administraciones públicas han aprobado una serie de medidas que tratan de potenciar y facilitar la iniciativa empresarial. “Es necesario el establecimiento de un entorno que promueva la cultura emprendedora, así como la creación y desarrollo de proyectos empresariales generadores de empleo y de valor añadido”, reza el SEPE.

¿Cuáles son las ayudas a las que pueden acceder los autónomos?

Estos son los tipos de ayudas que están disponibles para los trabajadores por cuenta propia. Cada una de ellas cuenta con una serie de requisitos únicos y que se deben cumplir, ya que, en el caso contrario, no se podrá beneficiar de la prestación que se conceda en cada caso

Reducciones y Bonificaciones a la Seguridad Social

De este tipo de ayuda se pueden beneficiar:

Los trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): tendrán una reducción mensual equivalente al 80% de la cuota, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicarse sobre la cuota por contingencias comunes, y por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:

  • Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en cualquiera de los dos primeros supuestos.
  • Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).
  • Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

Los trabajadores menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA: además de las reducciones y bonificaciones previstas con carácter general, recibirán una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto con carácter general. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses.

Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%,( discapacidad inicial o sobrevenida) o víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA: tendrán una reducción equivalente al 80% de la cuota incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Trabajadores autónomos que se encuentren en baja por maternidad o paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural: recibirán el 100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización obligatorio que corresponda por razón de su actividad.

Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha de cese: recibirán una bonificación equivalente al 80% sobre la cotización por contingencias comunes, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Consulta aquí los requisitos y obligaciones explicados por el SEPE.

Bonificaciones por conciliación vinculada a la contratación

Los autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes como:

  • Estar al cuidado de menores de 12 años a su cargo.
  • Tener a cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

Consulta aquí los requisitos y obligaciones explicados por el SEPE.

Ayudas ICO

Los autónomos siguen teniendo opciones para acceder a préstamos con el respaldo del Estado ahora que han terminado los créditos avalados que hubo durante el COVID. Y es que el pasado mes de mayo, el Consejo de ministros aprobó una línea de avales ICO para los autónomos de cualquier sector que hayan visto incrementados sus gastos a causa de la guerra en Ucrania.

“A estos préstamos, que ya están activos, pueden acceder todos los autónomos y conseguir liquidez para cubrir sus gastos corrientes, obtener circulante o invertir. Además, también a través del ICO, el Ejecutivo permite a los beneficiarios del Kit Digital, obtener respaldo para financiar la compra de ordenadores y demás equipamiento tecnológico para su negocio”, explica el ‘Diario AyE’ (Noticias autónomos y emprendedores).

Finalmente, la última opción de financiación que aprobó el Gobierno junto al paquete de medidas para el ahorro energético, fueron tres líneas de financiación que se gestionarán a través de la empresa Enisa para que los autónomos y emprendedores puedan obtener préstamos para poner en marcha su negocio o internacionalizarlo.

Ayudas de las Comunidades Autónomas

Desde el portal digital del SEPE, se puede acceder a la web de todas las Comunidades Autónomas donde se encuentra toda la información sobre ayudas y programas disponibles en materia de emprendimiento y autoempleo.