PENSIONES

¿A qué edad tengo que jubilarme para cobrar el 100% de la pensión y cuántos años hay que cotizar?

En 2021 la edad legal para poder jubilarse se sitúa en los 66 años.

ondacero.es

Madrid | 07.08.2021 06:04

Pensiones
Pensiones | Pixabay

El acuerdo de Gobierno y los agentes sociales para la reforma de las pensiones penalizará la jubilación anticipada y bonificará la jubilación demorada. Actualmente, en 2021, la edad legal de jubilación está fijada en 66 años, pero aumentará hasta situarse en los 67 en 2027. Y en esta reforma recientemente pactada entre el Ejecutivo y los agentes sociales, la edad legal no se toca, por lo que no hay cambios previstos al respecto.

Desde hace ocho años se ha ido añadiendo un año al periodo de cómputo de la pensión, y así llegar a 25 años el ejercicio que viene. Esto quiere decir que para poder calcular la cantidad que nos queda de jubilación, se tendrán en cuenta los últimos 25 años cotizados por cada persona.

Aquellos trabajadores que quieran jubilarse en el 2021y quieran cobrar el 100% de la pensión habiendo cotizado menos de 37 años y 3 meses, deberán hacerlo con 66 años de edad.

En los próximos meses hay previsión de nuevas negociaciones para la reforma de las pensiones.

Penalizaciones para personas prejubiladas voluntariamente

El aumento en la bonificación por la demora de la edad de jubilación será de hasta el 4 % y también se podrá optar por un pago único mensual.

La penalización máxima, que oscilaría entre el 30% y el 24% dependiendo del tiempo cotizado, se aplicaría cuando un trabajador haya accedido a la jubilación tras un despido cuatro años antes de la edad legal de jubilación.

En el caso de que el trabajador haya cotizado menos de 38 años y medio, la penalización será del 30% en caso de adelantar la jubilación cuatro años, pero si la persona ha cotizado más de 38 años pero menos de 41 años y seis meses, la penalización sería del 28%. Si cotizó menos de 44 y medio, la penalización sería del 26% y para aquellos que coticen más de 44 años y medio y adelanten cuatro años la jubilación, la penalización sería del 24%.

Jubilación ordinaria

En una jubilación ordinaria, es decir, que no se haya accedido a ella tras un despido, el trabajador que haya cotizado menos de 38 años, solo podrá adelantar la jubilación dos años y tendrá una penalización del 21%.

En cuanto a si se ha cotizado más de 38 años, pero menos que 41 años y medio, se podría adelantar la jubilación dos años con una penalización del 19%. En cambio, si el trabajador ha cotizado menos de 44 años y seis meses, la penalización sería del 17%.

Por último, si se han cotizado más de 44 años y medio y la persona se jubila anticipadamente dos años antes, la penalización será de un 13%.