SUBSIDIO POR DESEMPLEO

Las ayudas compatibles con el subsidio para mayores de 52 años

Estas son las ayudas públicas que el SEPE permite compatibilizar con el subsidio para los mayores de 52 años.

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ondacero.es

Madrid | 12.03.2024 19:00

Un cartel de una oficina del SEPE de Móstoles, en Madrid.
Un cartel de una oficina del SEPE de Móstoles, en Madrid. | Eduardo Parra / Europa Press

El Servicio Público de Empleo Estatal pone condiciones especiales para las personas mayores de 52 años, un sector con mayores dificultades para acceder al mercado laboral. Entre estas condiciones, se encuentra la posibilidad de compatibilizar el subsidio para este colectivo con determinados trabajos o ayudas públicas.

Cabe recordar que la ayuda va destinada a las personas mayores de 52 años que se encuentran en desempleo y que recibirán dicha prestación hasta la edad de jubilación o conseguir un nuevo empleo, con algunos condicionantes. La ayuda tiene una cuantía igual al 80% del IPREM.

Las ayudas compatibles con el subsidio para mayores de 52 años

Solo dos prestaciones no contributivas son compatibles con este subsidio, y son el Ingreso Mínimo Vital y las Rentas de Inserción. Además, existen los supuestos del SED y la RAI.

Ingreso Mínimo Vital

Esta ayuda se puede seguir percibiendo junto con el subsidio para los mayores de 52 años, salvo que se exceda cierto límite de ingresos. La cantidad depende de la situación individual o familiar, ya que la renta garantizada puede variar entre 565 euros mensuales hasta 1.243 euros en el caso de familias de dos adultos y tres o más menores a su cargo.

Renta Mínima de Inserción

Esta renta va dirigida a personas con riesgo de exclusión social y que no tienen ingresos suficientes para un nivel de vida básico, por lo que esta prestación también se puede recibir a la vez que el subsidio, siempre que no se sobrepase el límite de ingresos establecido por el SEPE, que se puede comprobar en la declaración de la Renta.

Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED) y Renta Activa de Inserción (RAI)

En estos casos, el SEPE informa de que se podrá acceder al subsidio si el interesado acredita las cotizaciones exigidas para ello, siempre que anteriormente haya percibido otro subsidio distinto del SED y que, desde entonces, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de la actividad.

Requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años

Estos son los requisitos que establece el SEPE para solicitar el subsidio:

Estar en desempleo

Las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán acceder cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.

Tener 52 años o más

Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Ser emigrante que ha retornado a España y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
  • Si en la fecha en que te encuentres en alguno de estos supuestos no hubieras cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permanecieras inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrás solicitar el subsidio cuando cumplas esa edad.

Demandante de empleo durante un mes

Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estabas percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

Cumplir el acuerdo de actividad

Cumplir el acuerdo de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.

Rentas propias

Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no cumplieras este requisito en la fecha del hecho causante, podrás acceder al subsidio si lo cumples y lo acreditas dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

Fecha del efecto causante

Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúnes todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español - haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 - y que has cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral.

Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.