El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado las penas de prisión y multas impuestas por la Audiencia de Bizkaia a once personas por agredir física y verbalmente a un joven por su orientación sexual en Basauri (Bizkaia), pero ha decidido elevar de 6.000 a 8.000 euros la indemnización que estas tendrán que abonar a la víctima por el daño moral causado, al estimar en parte, el recurso de la acusación particular.
El TSJPV ha rechazado los recursos interpuestos por las defensas de los condenados por la Audiencia de Bizkaia y ha ratificado las penas de 2 años de prisión y multas que suman 2.700 euros impuestas a diez de ellos y los 14 meses de prisión y multas de 1.710 euros fijadas para el undécimo al apreciarse en él la atenuante de anomalía psíquica.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia consideró a los once acusados autores de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizados por la Constitución en su modalidad de lesión de la dignidad por motivos discriminatorios (delito de odio) en concurso con un delito contra la integridad moral y otro leve de lesiones.
Además, a todos ellos les impuso prohibiciones de comunicación y aproximación a la víctima y el abono de una indemnización conjunta y solidaria de 6.000 euros derivada del delito de odio y de otros 350 euros por el delito leve de lesiones.
La Audiencia de Bizkaia declaró probado que los once acusados agredieron física y verbalmente al joven la madrugada del 6 de junio de 2021 en un parque de la localidad vizcaína de Basauri donde se habían congregado varios grupos de personas y que el ataque se produjo "en manada" y tuvo una "indudable significación homófoba y discriminatoria".
El TSJPV confirma ahora esos hechos y las penas de prisión y multas, pero, revoca parcialmente la resolución de la Audiencia de Bizkaia y acuerda, como pedía la acusación particular, incrementar la indemnización fijada en relación con el delito de odio por el daño moral psicológico causado a la víctima.
Así, el TSJPV establece en 8.000 euros la cantidad que todos los condenados deben abonar de forma conjunta y solidaria a la víctima, al estimar que esta debe ser indemnizada no solo por las consecuencias emocionales sufridas por la agresión (humillación, vejación), sino también por la lesión psicológica padecida (trastorno adaptativo ansioso reactivo), que precisó de un tratamiento médico especializado durante tres meses.
Delito de odio
El TSJPV rechaza todas las alegaciones de las defensas, entre ellas, las que aducían error en la valoración de la prueba y vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. El alto tribunal destaca la coherencia externa e interna del testimonio del denunciante, así como las corroboraciones periféricas de su relato que permitieron a la Audiencia de Bizkaia contar con suficiente y razonable prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia de los acusados.
El TSJPV ratifica la existencia de un delito de odio en la actuación declarada probada por la Audiencia de Bizkaia ya que los acusados profirieron contra la víctima, de forma reiterada y con publicidad, determinadas expresiones con la "clara intención de despreciarla por su orientación sexual, constituyendo un ataque a su dignidad personal, tratando a la víctima como alguien que debía ser discriminado y excluido socialmente".
"Coincidimos claramente con la Sala de instancia en que todas estas expresiones tuvieron un carácter homófobo y discriminatorio, respondiendo a un discurso de odio" y "haciendo vivir a la víctima una situación en la que se sintió humillado y menospreciado por dicha orientación sexual, lo que constituyó un ataque a su dignidad personal, consumándose así el delito por el que fueron acusados", añade el TSJPV.
También rechaza el alto tribunal la pretensión de rebajar a 50 metros la distancia de 500 metros de prohibición de aproximación a la víctima fijada por la Audiencia de Bizkaia y recuerda el alto tribunal que esa medida "no es desmesurada, ni desproporcional".
Además, indica que la reducción de la distancia prohibitiva supondría una merma en la protección de la víctima y podría afectar a su seguridad personal.
"Debe primar ante todo la protección de la víctima", afirma, para considerar que en este caso está justificada la distancia fijada por la Audiencia vizcaína "teniendo en cuenta que los hechos acreditados están incardinados en un delito de odio por razón de orientación sexual de la víctima, su gravedad intrínseca, las consecuencias psicológicas que han causado, incluyendo sentimientos de hostigamiento y temor y, en último término, la necesidad de garantizar que la víctima pueda desenvolverse con tranquilidad y sin sobresaltos en su quehacer y vida cotidiana", resume el TSJPV. Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

