Covid19

Navarra prorroga hasta el 19 de agosto la limitación selectiva de la movilidad

El TSJN ha autorizado esta medida, que afectará a 88 localidades con incidencia alta, 28 de las cuales hubieran celebrado en este período sus fiestas patronales.

Onda Cero Navarra

Pamplona / Iruña | 12.08.2021 11:49

Calle Zapatería con Pozoblanco, en el casco Viejo de Pamplona
Calle Zapatería con Pozoblanco, en el casco Viejo de Pamplona | EFE

El Gobierno de Navarra –con el aval del Tribunal Superior de Justicia de Navarra- ha renovado mediante la Orden Foral 29/2021, de 10 de agosto, la limitación selectiva de la movilidad nocturna, mientras se mantienen vigentes el resto de medidas específicas, ya vigentes, de prevención frente al COVID-19.

La medida afecta a 88 localidades, lo cual supone un descenso del 27% respecto a los datos de la semana pasada (121 localidades). Así, se encuentran en un nivel de riesgo muy alto, con valores de incidencia por encima de los 250 casos por 100.000 habitantes en 14 días y los 125 en los últimos 7, como Estella-Lizarra con una incidencia acumulada a los 14 días de 1238,23; Tudela con 885,32; Pamplona / Iruña, con 505,81, o Barañáin / Barañain con 470,32.

La nueva norma, que estará en vigor entre el viernes 13 y el 19 de agosto mantiene la limitación de la movilidad nocturna -entre las 01:00 y las 06:00- los sábados y domingos, festivos, y fechas (incluidas las vísperas) en las que hubiera correspondido celebrarse las fiestas patronales (28 poblaciones).

El TSJN reitera su respaldo a la limitación nocturna

La Sala, en su auto, señala que “esta medida continúa siendo necesaria, a la vista de los datos de contagios, para proteger la salud de las personas, vacunadas y no vacunadas”. De hecho, en el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se indica que la incidencia acumulada a los 7 días es de 273,12 casos nuevos por 100.000 habitantes, un dato que indica un cambio en la tendencia, ahora ligeramente decreciente, “aunque todavía con niveles de riesgo extremos o muy altos”.

El TSJN considera esta medida “idónea, esto es eficaz para la contención de los contagios al evitar la interacción social en momentos en que se relajan las medidas de prevención, como el uso de mascarilla o la distancia social”. También señala que es “necesaria, dada la gravedad de la situación” y “proporcionada porque se adopta en el mínimo imprescindible para reducir la cadena de contagios”.