PARTIDO POPULAR

El Supremo abre causa a Alberto Casero para investigar contratos de su etapa como alcalde

El alto tribunal indica que los hechos podrían ser constitutivos de delito, en una valoración que considera necesariamente muy provisional por el momento procesal en que se encuentra el asunto

Redacción

Extremadura | 31.03.2022 12:05

Alberto Casero, parlamentario del Partido Popular, en su escaño durante el debate de investidura en 2019
Alberto Casero, parlamentario del Partido Popular, en su escaño durante el debate de investidura en 2019 | Pablo Blazquez Dominguez | Getty Images

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha acordado hoy la apertura de una causa al diputado del PP Alberto Casero Ávila para investigar determinados acuerdos y contratos de servicios que habría realizado cuando era alcalde de Trujillo (Cáceres) sin sujetarse a los procedimientos administrativos legalmente establecidos, de acuerdo a la exposición elevada al Supremo por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de dicha localidad, que consideraba que podrían constituir indiciariamente un delito continuado de prevaricación administrativa. La Fiscalía, según recoge el auto del Supremo, entiende que hay también indicios de un delito de malversación.

El alto tribunal indica que los hechos recogidos en la exposición razonada enviada por el Juzgado y atribuidos a la persona aforada podrían ser constitutivos de delito, en una valoración que considera necesariamente muy provisional por el momento procesal en que se encuentra el asunto.

El Supremo expone que, siendo necesaria la investigación de estas actuaciones, procede asumir la competencia y acordar la incoación del oportuno procedimiento, siendo designado instructor, conforme al turno establecido, al magistrado Andrés Palomo del Arco.

El auto recoge una síntesis de la exposición razonada elevada por el Juzgado de Trujillo, que abrió diligencias previas en virtud de denuncia de la Fiscalía relativa a determinados contratos, acuerdos o convenios concertados por Alberto Casero, en su condición de alcalde de Trujillo, en 2017 y 2018, con terceros.

La exposición razonada, de acuerdo al auto del Supremo, señala indicios sólidos de que los citados actos de contratación se realizaron por Casero sin sujetarse al procedimiento administrativo previsto para ello, comprometiendo el pago de diversas cantidades, sin comunicarlo al Ayuntamiento y sin los informes necesarios, según prueba documental y testifical que incluye el Juzgado en su documento.

Contratos verbales y sin cumplir el procedimiento

Así -siempre según la exposición razonada- en marzo de 2017 contrató a un psicólogo ocultándolo al Ayuntamiento, sin aportar el contrato, sin expediente de contratación, sin informe sobre la necesidad del servicio y sin aprobación del gasto. Y en septiembre de 2017, firmó con el presidente de la Cámara de Comercio de Perú en España un contrato comprometiendo al Ayuntamiento al pago de 25.000 euros, sin dar cuenta a los servicios económicos y jurídicos del Ayuntamiento, sin que el acuerdo fuera aprobado previamente y sin someterlo a información pública ni publicarse en el BOE.

También en 2017, el aforado habría acordado verbalmente aportar 18.000 euros a un evento organizado por la Asociación Cultural Bon Vivant, sin seguir procedimiento alguno y sin informar a los servicios del Ayuntamiento, señala la exposición, que agrega que en junio de 2018 firmó un contrato de patrocinio con la misma asociación comprometiéndose a la aportación de 18.000 euros, asumiendo además otros costes, sin seguir procedimiento alguno de contratación.

La exposición razonada recoge otros dos hechos: que en 2018 contrató a la empresa Icaro Consultores en Comunicación, SLU, para la organización de un evento por importe de 14.303 euros más IVA, sin informar a los servicios competentes y sin seguir el procedimiento adecuado; y que el 30 de diciembre del mismo año suscribió con Radio Interior SL un contrato de servicios de comunicación y promoción de la Feria del Queso de Trujillo, en cuantía superior a 15.000 euros, acudiendo al procedimiento propio del contrato menor cuando, por la cuantía, debería ser licitado en procedimiento abierto.

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