TRIBUNALES

Condenado a 13 años y 3 meses de prisión por violar a una mujer en Benidorm tras entrar en su casa por el balcón

El condenado entró hasta en tres ocasiones en el domicilio de la víctima

Raquel López

Benidorm | 28.12.2023 12:27

Condenado a 13 años y 3 meses de prisión por violar a una mujer en Benidorm tras entrar en su casa por el balcón

La Audiencia de Alicante le impone, además, el pago de una indemnización de 25.000 euros por los daños que sufrió la víctima

La Sala le considera autor de un delito de agresión sexual en concurso con un delito de allanamiento de morada. También le declara autor de otros tres delitos de allanamiento en grado de tentativa, pues después de cometer la violación, en días sucesivos, trató de entrar por el mismo procedimiento al domicilio de la víctima hasta en tres ocasiones.

El Tribunal ha impuesto también al agresor la medida de libertad vigilada durante 8 años a partir del cumplimiento de la pena de cárcel, y la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, sea o no remunerado, durante 20 años.

Igualmente, no podrá acercarse a menos de 300 metros de la perjudicada ni comunicarse con ella por ningún medio durante un periodo de 21 años.

La sentencia ha sido dictada después de que un jurado popular emitiera un veredicto de culpabilidad

El caso, como les relatamos en Onda Cero Marina Baixa, se remonta a septiembre de 202, cuando sabiendo que tenía la mujer movilidad reducida, al ayudarla con un amigo tras una caída en la calle, dos meses después, el hombre se dirigió a la vivienda de la perjudicada, ubicada en el segundo piso de un bloque de viviendas de Benidorm

Accedió al piso y dentro de la vivienda, sorprendió a la inquilina en la cocina, le tapó la boca y la llevó a rastras hasta una habitación, donde la agredió sexualmente. Tras ello, abandonó la casa por la puerta principal después de advertirle a la agredida de que volvería.

El condenado cumplió esa amenaza hasta en tres ocasiones más, el 27 de noviembre y los días 2 y 28 de diciembre del mismo año.

Sin embargo, en ninguna de estas ocasiones consiguió entrar al domicilio debido a los gritos en demanda de auxilio de la mujer o por la intervención de un amigo de ella que se había mudado a su casa unos días antes ante la situación de temor generada por los hechos antes descritos.

La sentencia dictada por la Audiencia alicantina no es firme y puede recurrirse ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.