asesinato sin resolver

El hijo de la viuda del expresidente de la CAM eleva al Tribunal de Estrasburgo la absolución de su cuñado

La destrucción del primer acta de veredicto del jurado originó indefensión y pudo condicionar el segundo veredicto, que ya fue absolutorio

Territorio Negro: El crimen sin resolver de la viuda del presidente de la CAM

El jurado declara inocente a Miguel López del crimen de la viuda de la CAM

Redacción | EFE

Alicante |

Miguel López, en el banquillo de los acusados, durante el juicio en la Audiencia Provincial de Alicante
Miguel López, en el banquillo de los acusados, durante el juicio en la Audiencia Provincial de Alicante | EFE/Pepe Morell

El hijo de la viuda del expresidente de la extinta Caja del Mediterráneo asesinada a tiros en 2016 en Alicante, María del Carmen Martínez, ha elevado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, también conocido como Tribunal de Estrasburgo, la absolución judicial de su cuñado, Miguel López.

La muerte de Martínez se produjo tras recibir dos disparos en la cabeza el 9 de diciembre de 2016 en el lavacoches de una tienda de vehículos de la plaza de la Luna de la capital, entonces propiedad de la familia Sala-Martínez y regentado por López.

Fuentes jurídicas del entorno del primogénito del expresidente de la CAM y la asesinada María del Carmen Martínez, Vicente Sala Martínez, han señalado este lunes a EFE que la demanda ya ha sido presentada en Estrasburgo y que la iniciativa se toma después de que el Tribunal Constitucional anulara, en octubre de 2025, la decisión del Supremo de revocar la absolución de Miguel López y ordenar un nuevo juicio.

El Supremo había anulado la absolución de López, casado con la hija menor de la víctima, y ordenó repetir el juicio al entender que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial de la acusación particular, que ejerce precisamente el hijo de la fallecida a través del bufete de letrados Palacio Asociados con el asesoramiento del penalista Francisco Ruiz Marco, al constatar dos infracciones procedimentales que generaron indefensión en la acusación.

Esto es así porque el jurado popular había alcanzado un primer veredicto de culpabilidad (por siete votos a dos) ante el cual la magistrada presidenta ordenó la devolución de esa decisión al entender que las seis mujeres y tres hombres jurados no habían valorado suficientemente las pruebas de defensa.

El acta de ese momento procesal fue destruida por orden de la magistrada, lo que a juicio de la acusación particular originó indefensión, y ese hecho pudo condicionar al jurado, que en un segundo veredicto cambió el sentido del voto al de "no culpable" tanto en el delito de asesinato como de tenencia ilícita de armas, por los que el fiscal pedía 24 años de cárcel.

Este fallo de absolución fue refrendado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana pero posteriormente fue anulado por el Supremo, con el mencionado auto de ordenar celebrar un nuevo juicio al entender que las actuaciones de la magistrada habían impedido el derecho a un proceso con todas las garantías.

Sin embargo, un último recurso ante el Constitucional hizo que este tribunal concluyera en última instancia que el Supremo vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva de Miguel López ya que su argumentación para sostener que las anomalías habían generado una indefensión a la acusación particular no resulta respetuosa con la jurisprudencia constitucional.