Este miércoles, 28 de octubre de 2026, la Real Federación Española de Fútbol ha tomado varias decisiones que afectan al balompié salmantino.
La primera, en señal de duelo por el accidente ferroviario ocurrido esta mañana en la provincia de Toledo, aplazar los partidos de la segunda ronda o 1/64 de final de la Copa del Rey que iban a disputarse este día, lo que traslada al viernes 13 de noviembre el Salamanca UDS, de la cuarta categoría, ante el Celta de Vigo, de la primera (sí está previsto que este jueves se celebren el Ávila, del cuarto nivel, frente a Unionistas, del tercero, y el Guijuelo, del quinto, contra el Sporting de Gijón, del segundo, también correspondientes a esta eliminatoria copera).
En cuanto a la Liga, ha sancionado con un encuentro de suspensión al jugador de Unionistas Mikel Serrano, expulsado por doble amonestación en la jornada 9 del campeonato en el tercer escalón, en la que su equipo vencía al Athletic B por 2 a 1, a pesar de la reclamación de su institución: "Se presentan alegaciones por las que el club impugna exclusivamente la segunda amonestación mostrada a Mikel Serrano en el minuto 97 y su consiguiente expulsión por doble amonestación, sin cuestionar la primera tarjeta, recibida en el minuto 14. El acta arbitral recoge como motivo de la segunda amonestación haber derribado de forma temeraria a un contrario en la disputa del balón. La entidad sostiene que existe un error material manifiesto, pues el jugador no provocó la caída del adversario, sino que fue arrollado y derribado por el guardameta rival. En apoyo de su pretensión, el escrito señala que se acompañan un vídeo original de la jugada, de 8,86 segundos de duración; una reproducción de la misma secuencia ampliada al doble y ralentizada a velocidad 0,25 X, con indicación del tiempo; y seis fotogramas ampliados. Según la interpretación del alegante, las imágenes muestran que el guardameta, tras lanzarse sobre el balón junto al poste, se incorpora y corre hacia la posición del jugador de Unionistas, quien frena y permanece detenido. Afirma que es el desplazamiento del portero el que provoca el contacto, sin que el jugador sancionado disponga de espacio ni tiempo para evitarlo, y que este sale despedido hacia atrás y cae de espaldas, con el guardameta sobre él. Añade, a título informativo, que el jugador sufrió sangrado y fue retirado en camilla. La entidad niega que su futbolista realizara una carga, empujón, entrada u otro movimiento dirigido contra el guardameta. Aduce que no pretende ofrecer una valoración alternativa de la intensidad o intencionalidad del contacto, sino acreditar la inexistencia del hecho esencial descrito en el acta, al haberse atribuido el derribo a quien lo sufrió. Invoca asimismo la Regla 12 de las Reglas de Juego de la International Football Association Board y sostiene que tanto las conductas sancionables que enumera como su eventual carácter temerario presuponen una acción del infractor, que considera inexistente en este supuesto. Con fundamento en el artículo 27.3 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol y en las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte 229/2025 bis, 391/2024 y 143/2026 bis, afirma que la prueba aportada permite desvirtuar la presunción de certeza del acta, al evidenciar un error claro y patente, independiente de opiniones o valoraciones. Cita también la resolución del Juez Disciplinario Único de 7 de octubre de 2026, dictada en el expediente 2627_O_0072 respecto del jugador del Hércules de Alicante Oriol Soldevila, que considera sustancialmente análoga por haberse dejado sin efecto una expulsión al comprobarse que el contacto obedecía a la trayectoria del adversario y no a una entrada del jugador sancionado. Destaca que las imágenes aportadas permiten apreciar con nitidez la carrera del guardameta, el impacto y la posterior caída de su jugador. Por todo ello, solicita que se declare la existencia de error material manifiesto en la descripción arbitral y se deje sin efectos disciplinarios la segunda amonestación y, por consecuencia, la expulsión por doble amonestación, así como la suspensión, la multa accesoria y cualesquiera otras consecuencias que pudieran derivarse de ella. Analizadas con detenimiento las imágenes de los vídeos aportados, así como el documento con la secuencia de imágenes, se observa que el balón botó frente a la línea de meta y que el portero lo recogió rodeándolo con sus brazos. Con el balón en sus manos y pegado al pecho, inició una carrera sin reparar en que tenía frente a si al jugador ulteriormente expulsado. Este iba hacia el balón y en dirección al portero, con el que chocó. No se observa que el jugador luego expulsado estuviera parado cuando el portero chocó con él. De hecho, cuando el portero coge el balón (segundo 03 del vídeo 1) el jugador de Unionistas de Salamanca no se detiene y avanza hacia el portero, con el que choca (segundo 04 del vídeo 1) poniendo los brazos por delante para evitar un daño mayor. Dadas las características de la jugada, esta no resulta ni remotamente asimilable de la del precedente que cita el alegante correspondiente a la Resolución de este Juez Disciplinario Único de 7 de octubre de 2026 (Expediente 2627_O_0079), en la que la jugada en cuestión era entre dos jugadores de campo, uno de los cuales desplazó el balón a casi un metro de distancia del rival con el que luego chocó. Nada que ver con esto. Eso es lo que se ve en las imágenes, a partir de las cuales no se puede afirmar de modo concluyente que no haya sucedido como se indica en el acta. Prevalece por tanto la presunción de veracidad de la que goza el acta arbitral, y que exige que se despliegue por quien discute su contenido de una actividad probatoria que, fuera de toda duda, acredite el indicado 'error material manifiesto' del relato arbitral, lo que no sucede en este caso. En mérito a todo lo anterior, procede desestimar las alegaciones de Unionistas de Salamanca y, en consecuencia, resuelvo mantener los efectos disciplinarios de la amonestación mostrada en el minuto 97 al jugador Mikel Serrano con la multa accesoria correspondiente".
Por otra parte, el máximo organismo del balompié nacional investigará si hubo racismo en ese duelo, afirmando que, "a la vista de los hechos consignados en el acta arbitral, se acuerda la instrucción de una información reservada a fin de esclarecer lo sucedido y determinar, en su caso, las responsabilidades disciplinarias que pudieran derivarse".
En cuanto al fútbol sala, copiando la decisión adoptada en el fútbol, ha suspendido los enfrentamientos de la segunda eliminatoria o 1/256 de final de la Copa del Rey que estaban programados para este miércoles (ayer, en una cita que medía a dos conjuntos del tercer peldaño, el Salamanca Fútbol Sala se imponía al Zamora por 3 a 4 y pasaba de ronda).

