Se resuelve mantener la apertura establecimientos de hostelería, restauración y actividades del ocio, con limitación del 75% del aforo máximo en el interior. En las terrazas se permite el 100% del número máximo de mesas que estuviera establecido y 10 personas por mesa.
El cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares debe hacerse a las 01:00 horas.
Se permiten los mercadillos y mercados al aire libre que deberán limitar el número de puestos al 75 por ciento del establecido y con una distancia de seguridad entre puestos de al menos 3 metros.
La Consejería de Sanidad publicará en los próximos días una nueva orden que regulará la actividad en los centros sociosanitarios de la región.
Las celebraciones de bodas, bautizos y comuniones en locales que no sean de hostelería, no podrán superar las 250 personas en exterior y 150 en interior; los velatorios con 50 personas en exterior y 30 en interior.
Las academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada podrán realizar su actividad de manera presencial y con límite del 75% ciento de aforo.
En las instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta diez personas, siempre que no se supere el 60 por ciento del aforo máximo permitido en espacios interiores y 75 por ciento en espacios al aire libre y que se garantice una distancia interpersonal de seguridad.
En las piscinas de uso deportivo o recreativo se deberá respetar el límite del 75% del aforo tanto en el acceso como durante la práctica deportiva o recreativa
En los autobuses se podrá usar la totalidad de los asientos
La actividad de academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada podrá impartirse en modo presencial y con máximo de hasta 25 personas en cada aula
En último lugar, el decreto contempla que las personas de edad igual o mayor de seis años deberán usar mascarilla. Esta obligación deberá observarse en las vías públicas, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, un metro y medio.
La utilización de pantallas faciales no exime de la utilización de mascarillas. Para acceder, permanecer o transitar en las instalaciones de las estaciones de autobuses o trenes se usará mascarilla.