Los distintos ayuntamientos ya han realizado los correspondientes sorteos para establecer quienes conformarán las mesas electorales. Por ejemplo, en Zaragoza se han seleccionado 14.720 personas entre los que se encuentran los suplentes y reservas para las 920 mesas electorales de la capital. José Antonio Sanz, secretario de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Zaragoza, explica que la presencia es obligatoria, aunque siempre se pueden presentar alegaciones en el caso de que resulte imposible poder estar el día de las elecciones en una mesa.
Estas alegaciones pueden ser de tres tipos: personales, profesionales o familiares y hay algunas de ellas que se aceptan sin tener que presentar justificación, aunque hay otras muchas en las que, dependiendo cada caso, la Junta Electoral de Zona puede pedir justificación para determinar si la alegación se acepta o no.
El abogado José Antonio Sanz indica que, por ejemplo, se aceptan casi de inmediato si la persona a la que le ha llegado la notificación tiene más de 65 años, cuenta con alguna discapacidad, está embarazada de más de seis meses o tienen una baja médica o de incapacidad. Desde que se recibe la notificación se dispone de un plazo de siete días para presentar alegaciones. Si no se acude a la convocatoria una vez notificado que se forma de una mesa, puede conllevar sanciones económicas.
Algunas de las causas que se pueden argumentar para “librarse” de estar en una mesa electoral son:
- Estar disfrutando del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento.
- Estar ingresado en un centro penitenciario o psiquiátrico.
- Padecer una enfermedad o lesión que dificulte acudir o desempeñar las funciones.
- Tener una incapacidad permanente total que afecte al desempeño del cargo.
- Encontrarse en situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia.
- Estar ejerciendo el cuidado del lactante.
- Tener una intervención quirúrgica o una prueba médica inaplazable.
- Pertenecer a una confesión religiosa incompatible con la participación en una mesa electoral.
- Haber trasladado la residencia a otra comunidad autónoma y acreditar la dificultad para acudir.
- Ser madre con un bebé de menos de nueve meses.
- Tener la guarda legal de menores de 12 años.
- Cuidar de una persona con discapacidad.
- Atender de forma directa a un familiar dependiente de hasta segundo grado.
- Tener un acontecimiento familiar relevante e inaplazable, como una boda.
- Ser padre o madre de menores de 14 años sin alternativa para su cuidado durante la jornada electoral.
- Prestar servicio el día de la votación para la Administración electoral, juzgados o juntas electorales.
- Desempeñar un trabajo esencial para la comunidad, como sanitario, bombero o miembro de Protección Civil.
- Ser director o responsable de los servicios informativos de un medio de comunicación.
- Participar profesionalmente en un evento público previsto antes de la convocatoria electoral y para el que no exista sustituto.

