Este acto formal, con el que una administración pública u órgano competente da inicio a un procedimiento administrativo o judicial, motiva que cualquier intervención que haya que realizar sobre estos bienes tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico. En este sentido, el acuerdo de declaración se deberá adoptar en el plazo máximo de 20 meses a contar desde la fecha de inicio del procedimiento.
El Ministerio de Cultura comenzó hace unos meses los trámites para la "declaración de inexportabilidad" del documento notarial --la Junta había instado al Gobierno al respecto con anterioridad-- tras el anuncio de que sadría a la venta en una subasta en Madrid el 27 de mayo de este año, y como paso previo a la espera de que la administración autonómica competente llevara a cabo los trámites para incluirlo en alguna de las categorías de protección previstas en su normativa, como así ha sucedido.
El documento ofrecido a la venta fue presumiblemente arrancado de su libro original en el siglo XIX, aunque no hay certeza de la fecha exacta en la que este hecho pudo ocurrir. Alude al periodo en que Miguel de Cervantes Saavedra (1547-1616) ejerció funciones como comisario de abastecimientos y recaudador de contribuciones en el Reino de Sevilla, un trabajo de carácter civil y burocrático que ejerció de manera intermitente entre los años 1587 y 1597.
La publicación es escritura matriz original correspondiente al protocolo del escribano público de Sevilla Luis de Porras (1593), custodiado en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla. En el cuaderno en el cual remite ese índice aparece cortada la página 390 donde obraba este documento público.
Después de su retorno del cautiverio en Argel y ante la imposibilidad de conseguir un lugar de relevancia en la administración indiana, Cervantes se vio obligado a aceptar trabajos de recaudación para la Hacienda Real, destinados inicialmente al aprovisionamiento de las flotas de Indias y de la Armada Invencible.
Se trata de un documento manuscrito, rubricado por el universal escritor y fechado el 8 de julio de 1593, en un papel de hilo con filigrana, escrito ambas caras, con una dimensiones de 31,4 x 20 cm, del que Margarita María Cassasayas Ladaria es su propietaria, según refleja la citada resolución.
En este documento, el autor declara haber recibido una cantidad de 600 reales de plata correspondientes a trabajos desarrollados para Andrés de Cerio en la denominada comisión de Isunza. El manuscrito conserva la firma original de Cervantes y "constituye un testimonio presencial de su actividad administrativa durante una etapa fundamental de su trayectoria vital".
La relevancia de este documento autógrafo "trasciende el mero valor formal de una pieza del siglo XVI" y se fundamenta en los siguientes criterios técnicos de valoración patrimonial --histórico, documental y archivístico, autenticidad, singularidad y rareza, cultural y simbólico--.

