ELECCIONES GENERALES

Estoy fuera de mi provincia el 29N: ¿puedo votar en otro sitio?

Con motivo del adelanto electoral el próximo 29 de noviembre, muchos se preguntan qué hacer si se encuentran fuera de su residencia durante la cita con las urnas.

Estoy de viaje fuera de España el 29-N: cómo puedo votar

Cómo solicitar el voto por correo por internet: requisitos y certificado digital

María Baraza

Madrid |

Ya está listo todo el dispositivo para el voto por correo
Ya está listo todo el dispositivo para el voto por correo | Pixabay

El adelanto electoral ha supuesto que mucha gente que pretendía votar en las elecciones no lo pueda hacer por encontrarse fuera de su provincia, ya sea por un viaje o motivos laborales. Es por eso que el Gobierno ha planteado este supuesto en la web del Ministerio del Interior en el que ha publicado información relacionada sobre cómo votar estando fuera de la provincia de origen. Y es que aquellos electores que sepan con antelación que el 29N no se encontrarán en su municipio de empadronamiento no podrán acudir a un colegio electoral distinto al que tienen asignado en el censo. Sin embargo, la ley garantiza que, en el caso de estar fuera del domicilio durante las elecciones, se podrá llevar a cabo este procedimiento mediante el voto por correo.

Para garantizar que ningún ciudadano pierda su derecho a voto, cabe recordar que el sistema electoral no contempla la votación presencial en urnas fuera del censo que le corresponda al ciudadano. La única alternativa es acogerse al ya mencionado voto por correo que exige que se solicite la documentación correspondiente antes del 19 de noviembre y cuya gestión sigue los mismos pasos que para quienes se encuentren en el extranjero.

Pasos para votar fuera de la provincia

El procedimiento establecido para acogerse al voto por correo es el caso más recomendado para estancias en el extranjero, pero en caso de encontrarse fuera de la provincia por motivos laborales o de urgencia, esto también es lo más adecuado para quienes no se encuentren en su domicilio durante la jornada del 29N. Los solicitantes del voto por correo deberán seguir los mismos pasos que quienes se encuentren fuera de España. Tal como informa Correos, hay dos maneras para llevar a cabo la tramitación de esta solicitud, disponible hasta el 19 de noviembre inclusive:

  • Solicitud online del voto por correo. Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos sin tener que acudir en persona a una oficina postal. Este modelo evita desplazamientos y el interesado debe acreditar su identidad mediante firma electrónica y aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria (como DNI físico, pasaporte o carnet de conducir) y el DNI electrónico (DNI-e).
  • Solicitud de voto por correo en oficinas. La solicitud de voto por correo de manera presencial puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. Esta es una manera de solicitud que se debe realizar de manera personal, salvo en caso de enfermedad o discapacidad acreditada que le impida realizar la solicitud. De esta forma, realizará la solicitud la persona autorizada mediante un documento.

Por otro lado, una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del Censo Electoral enviará la siguiente documentación para votar:

  • Una hoja informativa.
  • Papeletas y sobres de votación.
  • El certificado de inscripción en el censo electoral.
  • Un sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponda.
  • Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.

Tras el envío de la documentación por parte de la Oficina del Censo Electoral, el ciudadano deberá usar los elementos que se le han enviado y comenzar por introducir la papeleta de la candidatura que escoja dentro del sobre de votación. Después, una vez introducida la papeleta en el sobre, deberá introducir también el certificado de inscripción en el censo y el impreso para la devolución de los gastos de envío.

Cabe recordar que este trámite tiene la misma validez que votar de forma presencial el 29N, solamente hay que asegurarse que el sobre contiene la papeleta, ya que de lo contrario será entendido como un voto en blanco o, en caso de incluir algún elemento que no corresponda a una papeleta, se considerará nulo.