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Cómo solicitar el voto por correo por internet: requisitos y certificado digital

ondacero.es

Madrid |

Oficina de Correos del Río San Pedro
Oficina de Correos del Río San Pedro | Ayuntamiento de Puerto Real

Muchas personas que vivan fuera de su comunidad o ciudad o que, por trabajo u otras razones, no puedan acudir a las urnas a votar presencialmente el próximo 29 de noviembre, tienen la opción de solicitar el voto por correo por internet; eso sí, deben hacerlo a través de la web de Correos, cuyo plazo ya está abierto y durará hasta el próximo 19 de noviembre de 2026.

¿Quién puede solicitarlo?

Los electores que sean residentes en España. Una vez presenten la solicitud del voto por correo vía web y esta sea aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no podrán votar en la mesa electoral que les corresponda el 29N.

También podrán solicitarlo aquellos electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España, con derecho de voto en las elecciones convocadas. Sin embargo, los electores residentes en España que estén temporalmente en el extranjero o los residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia no podrán solicitarlo.

¿Cómo se puede pedir el voto por correo de manera online?

Se puede utilizar un certificado DNI Electrónico o un certificado digital válido y tener instalado el programa Autofirma para firmar la solicitud. Además, se tendrá que indicar una dirección postal en España (de domicilio, trabajo o apartado de Correos) para recibir la documentación, y habrá que señalar la provincia en cuyo censo electoral se figura inscrito.

Pasos para solicitarlo

  • Entra en la aplicación de voto por correo de Correos.
  • Identifícate con tu certificado digital o DNI electrónico.
  • Rellena tus datos personales y la dirección en la que quieras recibir la documentación.
  • Revisa el formulario y firma electrónicamente con AutoFirma.
  • Descarga la solicitud al finalizar y guarda el justificante.

El plazo de presentación de la solicitud será desde la fecha de la convocatoria hasta el día 19 de noviembre de 2026.

Una vez recibido, podrás ejercer el derecho al voto entregándolo en una oficina de Correos. El solicitante tiene de plazo para depositar el sobre con su voto hasta el 25 de noviembre de 2026, en los horarios habituales de apertura de las oficinas de Correos.

Para las elecciones del 29N, la web de Correos informa de que la Oficina del Censo Electoral solicita que el voto sea entregado por el propio elector. En caso de no poder acudir personalmente, el elector podrá autorizar a otra persona para que lo haga en su lugar. Este representante deberá presentar para ello una autorización, una fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y su propio documento oficial acreditativo. Para facilitar esta gestión, Correos facilita a todos los electores una autorización modelo que se puede descargar desde su página web.