La designación de los miembros de las mesas electorales para las próximas elecciones autonómicas en Andalucía, está regulada por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG). Está ley establece que la designación tiene que realizarse mediante un concurso público celebrado en los ayuntamientos de cada municipio. En el caso de las próximas elecciones autonómicas en Andalucía, los sorteos tienen que efectuarse entre el 17 y el 21 de abril.
A partir del 24 de abril del 2026, será la Junta Electoral de Zona quien informará a los ciudadanos y ciudadanas que formarán parte de las mesas electorales. Y la comunicación oficial se efectuará mediante notificación oficial en el domicilio.
Si te toca ser miembro de una mesa electoral, es obligatorio presentarse el día de las elecciones para formar la mesa. Aun así, hay personas que por distintas situaciones, no pueden asistir. En este caso pueden presentar alegaciones, justificadas con documentación. El plazo para presentar alegaciones es de un máximo de 7 días, desde el día que has recibido la notificación oficial.
La alegación por escrito debe presentarse a la Junta Electoral de Zona, que está indicada en la notificación. La presentación se puede hacer presencialmente en el ayuntamiento o por correo administrativo.
Repasamos las causas por las que puedes presentar alegaciones para no estar en la mesa electoral.
Motivos de salud
Las personas que presentan algún grado de discapacidad o la incapacidad permanente, están exentas de formar parte de la mesa electoral, si presentan la documentación que lo acredite.
Otra situación en la que puedes presentar alegación es si te encuentras de baja médica y, por tanto, no puedes desempeñar las tareas que requiere la jornada electoral. En esta situación hay que presentar la baja médica.
Si estás embarazada (a partir de 6 meses) o de baja maternal, también puedes presentar alegaciones.
Situaciones familiares
Pueden presentar alegaciones las personas que estén a cargo del cuidado de un familiar (hasta segundo grado), que tenga dificultades para cuidarse de sí mismo. En estos casos se incluye el cuidado de menores de 8 años y de personas en situación de dependencia. También familiares que se encuentren en situación de enfermedad grave.
Los eventos familiares irremplazables, como una boda o un funeral, también son motivo de alegación.
Para presentar alegaciones por motivos familiares, es necesario presentar la documentación necesaria que plasme el parentesco y la situación por la que se presenta la alegación.
Motivos profesionales
Hay profesionales que trabajan en servicios esenciales y que pueden justificar su ausencia en las mesas electorales. Tienen que entregar un informe por parte del servicio, donde indique que es imprescindible que la persona asista a su puesto de trabajo el día de las elecciones. Se reconocen como profesionales esenciales, los siguientes grupos: personal sanitario, protección civil, bomberos y periodistas que se encuentran realizando la cobertura electoral.
Edad
Si tienes más de 65 años, puedes renunciar sin tener que justificar.
Por último, las personas que han formado parte de una mesa electoral tres veces en los últimos diez años, también tienen derecho a alegar, para no tener que volver a estar en la mesa electoral.
Recordar, que si has sido asignado como miembro de la mesa electoral y no acudes a la mesa (sin presentar alegaciones), puedes enfrentarte a una multa económica bastante elevada o a penas de prisión. Estas sanciones están recogidas en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).

