No cuestiona su "consideración artística" debido a la "belleza" de la lidia

El Tribunal Supremo establece que la faena de un torero no es una obra que pueda ser inscrita como propiedad intelectual

Una faena de dos orejas con petición de rabo al toro curioso número 94, de peso 539 Kilos no es susceptible de ser dotada de los derechos exclusivos que garantiza la propiedad intelectual. El Supremo avala el rechazo del Registro de Extremadura a la petición del torero Miguel Ángel Perera. No porque para ser registrada como obra objeto de propiedad intelectual la expresión tenga que ser necesariamente permanente sino porque en la lídia de un toro no es posible expresar de forma objetiva en qué consiste la creación artística del torero en una concreta faena.

Eva Llamazares

Madrid | 26.02.2021 07:07

El Tribunal Supremo ha establecido que la faena de un torero no es una obra que pueda ser inscrita como propiedad intelectual "al no poder expresarse de forma objetiva aquello en qué consistiría la creación artística", al margen del sentimiento que pueda generar "por la belleza de las formas generadas en ese contexto dramático". La Sala de lo Civil ha desestimado el recurso presentado por el torero Miguel Ángel Perera Díaz contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz que confirmó otra del Juzgado de los Mercantil Número 1 de Badajoz en la que avaló la decisión del registrador territorial de la propiedad intelectual de Extremadura de no permitir la inscripción de la faena en cuestión.

La intención de Perera Díaz era inscribir como propiedad intelectual una obra que tituló 'Faena de dos orejas con petición de rabo al toro Curioso', que tuvo lugar el 22 de junio de 2014 en la Feria de San Juan de Badajoz y habría consistido "mano izquierda al natural cambiándose de mano por la espalda y da pase por la derecha. El toro sale suelto y el torero va hacia él dando pase por alto con la derecha". Para ello, aportó una grabación audiovisual y un libro descriptivo. El torero, según ha recordado el Supremo, esgrimía que "el toreo es un arte y la faena de un torero una manifestación artística, una obra de arte, y, en concreto, la que era objeto de solicitud de inscripción en el registro de propiedad intelectual era una creación artística original, razón por la cual resultaba procedente su inscripción" en el mismo.

Los magistrados han explicado en su fallo que para que una obra pueda ser considerada propiedad intelectual deben concurrir dos elementos cumulativos: "debe existir un objeto original que constituya una creación intelectual propia de su autor y la consideración de obra se reserva a los elementos que expresan dicha creación intelectual".

"En la lidia de un toro no es posible esa identificación"

La Sala I ha razonado que "la creación intelectual atribuible al torero, a su talento creativo personal, estaría en la interpretación del toro que le ha correspondido en suerte", si bien "esta creación habría de plasmarse en una expresión formal original, que en este caso podría llegar a ser la secuencia de movimientos", y que además "debería poder ser identificable con precisión y objetividad".

"En la lidia de un toro no es posible esa identificación, al no poder expresarse de forma objetiva aquello en qué consistiría la creación artística del torero al realizar una concreta faena, más allá del sentimiento que transmite a quienes la presencien, por la belleza de las formas generadas en ese contexto dramático. Por esta razón, no cabe reconocerle la consideración de obra objeto de propiedad intelectual", ha concluido el TS.