Todos hemos tenido alguna vez un vecino ruidoso, una terraza debajo de casa, una discoteca cerca, unas obras a primera hora de la mañana o ese señor que parece considerar que mover muebles a las 02:30 de la madrugada forma parte del contenido esencial del derecho de propiedad.
Pero hay un matiz importante que va más allá de estas anécdotas. Jurídicamente, llega un momento en el que el ruido deja de ser simplemente una molestia y puede convertirse en una vulneración de los derechos fundamentales de una persona. Así lo ha reflejado una sentencia del Tribunal de Instancia de Alicante.
Todo comenzó con dos vecinos afectados por los ruidos procedentes de una discoteca. No se trataba de una queja puntual porque un sábado hubiera música demasiado alta. Las denuncias venían de lejos. Los afectados pusieron formalmente los hechos en conocimiento del Ayuntamiento de Alicante en febrero y julio de 2022. Posteriormente se produjeron diferentes actuaciones e intentos de comprobación y, ya en 2025, volvieron a presentarse denuncias en abril, mayo, julio y septiembre. Una de ellas llevaba incluso más de 20 firmas de vecinos.
Finalmente, los vecinos formularon una reclamación administrativa en noviembre de 2025 en la que pedían que se adoptaran medidas efectivas contra el ruido y, en su caso, incluso que se suspendiera temporalmente la actividad del establecimiento.
Constaban diversos intentos de la Policía Local de acceder al domicilio de los afectados para efectuar mediciones: en septiembre de 2022; marzo, junio y agosto de 2023; y noviembre de 2024. El problema es que esos intentos no llegaron a traducirse en una comprobación municipal suficientemente eficaz.
Según recoge la resolución, no se articuló una citación formal que permitiera realizar correctamente las comprobaciones. Y como los vecinos veían que la situación se complicaba, consiguieron su propia prueba pericial.
Las mediciones efectuadas durante distintas noches entre noviembre y diciembre de 2024 registraron valores comprendidos aproximadamente entre 35,3 y 50,9 decibelios. La sentencia considera acreditada una emisión acústica reiterada, nocturna y objetivamente grave.
El ruido deja de ser una simple molestia cuando afecta a derechos fundamentales
Como explica el abogado Raúl Gómez en Onda Cero, la clave de la resolución está en que "no basta con preguntarnos si el Ayuntamiento hizo algo", sino que hay que determinar si las actuaciones fueron realmente adecuadas para solucionar el problema.
La Constitución no habla expresamente de ruidos, pero sí protege dos derechos fundamentales especialmente relevantes en estos casos. El artículo 18.1 garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar y el 18.2 establece la inviolabilidad del domicilio.
"Nuestra casa es nuestro refugio constitucional y tenemos todo el derecho a que se nos respete, incluso dentro de ella", explica Gómez.
El caso se ha saldado con una sentencia que obliga a la Administración a pagar 12.000 euros de indemnización a los vecinos afectados. La resolución todavía no es firme y puede ser recurrida en apelación, pero se enmarca en una doctrina que viene vinculando determinadas exposiciones graves y prolongadas al ruido con la protección de derechos fundamentales.

