OKUPACIÓN

La guía de la Policía Nacional para evitar que te okupen la casa en verano

Cada vez más propietarios se convierten en víctimas de este movimiento, cuyas consecuencias han cambiado debido a la nueva Ley de la Vivienda

👉 La ley de vivienda: así cambia respecto a los okupas a partir de ahora

Patricia Camacho

Madrid | 31.07.2023 11:33

La guía de la Policía Nacional para evitar que te okupen la casa en verano
La guía de la Policía Nacional para evitar que te okupen la casa en verano | Pixabay/ArtisticOperations

La Policía Nacional ha compartido una serie de recomendaciones para evitar que nuestra casa sea habitada por terceros. Estas son:

  • Antes de irse de vacaciones, hay que dejar que la casa luzca habitada: "No bajes del todo las persianas, valora instalar un reloj programable que ilumine la vivienda por zonas, encendiendo y apagando luces y algunos electrodomésticos de la casa en horarios distintos…", propone la Policía Nacional.
  • Escoger a una persona de máxima confianza que compruebe con asiduidad el estado de la vivienda. Además, es importante que recoja la correspondencia del buzón, ya que es una gran pista de que la casa está deshabitada temporalmente.
  • Instalar una alarma, un cerrojo o una puerta de seguridad.
  • No comunicar tu ausenciaante desconocidos, vecinos o en las redes sociales.
  • No desconectar el timbre de la puerta.

La okupación en la nueva Ley de la Vivienda

Debido a la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, es necesario que para proceder al proceso de desalojamiento de los okupas, el propietario de la vivienda acredite dos cosas:

  • Si se trata del domicilio habitual del ocupante.
  • Si el propietario es un gran tenedor, que a los efectos de lo establecido en esta ley, se trata de "la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros", tal y como comunica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Diferencias entre 'allanamiento de morada' y 'usurpación'

Hay dos formas de ocupación, las cuales se castigan de manera distinta. En caso de que la vivienda ocupada sea el domicilio habitual del propietario, se produce el 'allanamiento de morada', un delito regulado en el artículo 202 del Código Penal y que hace que las penas de los okupas se agraven. Esta forma de posesión es clave para proceder al desalojo.

Mientras tanto, la usurpación se produce cuando alguien okupa ilegalmente una casa deshabitada sin el consentimiento de sus propietarios, convirtiéndola en su residencia.