La nueva Ley de Bienestar Animal establece la normativa que a partir de ahora se aplicará para garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los animales. Su artículo 2 habla de "promover campañas de identificación, vacunación, esterilización, cría y venta responsable". A partir de ahí surgen las preguntas: Cuando adquiramos una mascota, ¿nos la entregarán ya esterilizada? Si ya tenemos una, ¿Deberemos esterilizarla con la nueva ley?
Si adoptamos una nueva mascota
La ley define la esterilización como un método clínico practicado por profesionales veterinarios para, a través de una intervención quirúrgica o medicamentosa sobre el animal, evitar su capacidad reproductora. Un proceso clave para el control de la población, siendo responsabilidad de las administraciones públicas difundir "campañas públicas de promoción de la esterilización, prevención de enfermedades e identificación de animales".
En el caso tanto de vendedores autorizados como de centros de protección animal (según se opte por comprarlos o adoptarlos), es su responsabilidad esterilizar a perros, gatos y hurones antes de venderlos o entregarlos en adopción.
La única excepción a esta regla será que el animal no tenga la edad requerida o las condiciones necesarias para realizar la cirugía (según criterio veterinario). La persona que adquiere el animal se comprometerá a esterilizarlo es un plazo determinado y a no reproducirlo, bajo amenaza de sanción si lo incumpliera. ¿Y para otras especies? Se aplicarán los mismos criterios, siempre que sea viable.
Si ya tenemos mascota
En su capítulo 2, la ley es clara. Aquellos que sean titulares de gatos, deberán identificarlos mediante microchip y esterilizarlos quirúrgicamente. En el caso de aquellos que ya tengan perro, no será obligatorio castrarlo, pero sí evitar su reproducción, bajo pena de multa.
Los únicos animales que en ningún caso necesitarán esterilización, serán los inscritos en el registro de identificación como reproductores, a nombre de un criador registrado en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
Casos especiales
El capítulo VI está dedicado a la normativa relacionada con poblaciones felinas en libertad, incluyendo colonias de gatos abandonados, extraviados o merodeadores sin esterilizar. La ley introduce el nuevo concepto de gato comunitario: un gato libre que convive en entornos humanos, pero que no es adoptable por su falta de socialización.
En el caso de estos gatos, la Administración local competente será la responsable de identificarlos mediante microchip, registrarlos a su nombre y esterilizados quirúrgicamente. Para ello, procederá a su captura, esterilización y retorno a través de medios no lesivos (método CER).