No es la primera vez que el Gobierno de coalición conformado por el PSOE y Unidas Podemos deja ver sus discrepancias internas. Ahora, la aprobación de la ley trans elaborada por el Ministerio de Irene Montero, ha supuesto un nuevo punto de inflexión en el Ejecutivo, ya que la formación morada pretende que se apruebe el próximo 18 de noviembre y que su entrada en vigor no pasase de finales de año.
Desde Unidas Podemos censuran que sus socios hayan aprobado una nueva prórroga de una semana para presentar enmiendas a la ley trans, gracias al apoyo de PP y Vox. Sin embargo, desde el PSOE lo consideran necesario para matizar algunos aspectos de la futura normativa.
Estas son las preenmiendas que el PSOE está estudiando presentar, aunque todavía no son las definitivas:
Preenmienda violencia en el ámbito familiar
En el PSOE apuestan por modificar el artículo 65 de la ley que queda redactado de la siguiente manera:
1. Las personas LGTBI que sufran violencia en el ámbito familiar podrán acogerse a la orden de protección contemplada en el apartado 1 del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
2. Las Administraciones competentes en materia educativa escolarizarán inmediatamente a las personas descendientes que se vean afectadas por un cambio de residencia derivado de estos actos de violencia doméstica.
3. Existiendo una sentencia condenatoria por un delito de violencia doméstica, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar en favor de la víctima, esta podrá solicitar la reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad geográfica y el cambio de centro de trabajo a sus empleadores, que deberán atender la solicitud en la medida de sus posibilidades organizativas.
Preenmienda a la reversibilidad
En el artículo 42 original se plantea que las personas se puedan cambiar de sexo en el registro dos veces sin necesidad de autorización judicial y a partir de la tercera vez ya sí que sería necesario.
Sin embargo, el PSOE sostiene que "Transcurridos seis meses desde la inscripción en el Registro Civil de la rectificación de la mención registral relativa al sexo, las personas que hubieran promovido dicha rectificación podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba previamente a dicha rectificación en el Registro Civil". Sin embargo, para llevar a cabo esta rectificación, sería necesaria una aprobación judicial".
Preenmienda a la legitimación del cambio registral en menores
En la ley de Montero contempla que a partir de los 16 años los niños puedan cambiar de sexo en el registro sin necesidad del consentimiento paterno ni autorización judicial. Los menores de 12 años sí necesitan autorización judicial y entre los 12 y los 16 años necesitarían autorización paterna.
Pero en la preenmienda del PSOE solicitan un cambio por el que los menores de 16 sí necesiten autorización judicial.
Preenmienda en el ámbito rural
En el ámbito rural, el grupo socialista estudia añadir una nueva sección:
Artículo x. Igualdad de derechos y oportunidades de las personas LGTBI en el medio rural.
1. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo acciones para garantizar:
- El respeto, la promoción y la visibilidad de la diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales y de la diversidad familiar en el ámbito rural.
- La igualdad efectiva en el acceso a los recursos y servicios dirigidos a las personas LGTBI en el ámbito rural, en las mismas condiciones que las personas residentes en entornos urbanos.
- La participación de las organizaciones defensoras de los intereses de las personas LGTBI que trabajan en el ámbito rural.
2. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán tener en cuenta las situaciones de discriminación múltiple e interseccional que sufren las personas LGTBI en el medio rural, como las personas menores de edad, jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad y, de manera transversal, las mujeres lesbianas y bisexuales y las mujeres trans, en el desarrollo de sus políticas públicas.
Artículo x. Cooperación entre administraciones.
En el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad se promoverá:
El establecimiento de medidas para adaptar al medio rural los contenidos de esta Ley.
La adecuación de las medidas de prevención de la violencia y acciones discriminatorias por LGTBIfobia o pertenencia a familias LGTBI a las circunstancias específicas del medio rural.
La creación, en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias, de una Red de Municipios por la Igualdad y la Diversidad para generar sinergias con las administraciones locales en la realización de campañas a favor de la igualdad y no discriminación y generar recursos materiales y personales.
Artículo x. Visibilización de las personas LGTBI en el medio rural.
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la realización de campañas sobre visibilidad LGTBI en las zonas rurales, así como campañas de prevención de la violencia y la discriminación hacia las personas LGTBI adaptadas al medio rural.
Asimismo, se suprime el artículo 70.
Y añaden otra nueva disposición adicional. Estudio del sexilio.
Se entiende por sexilio el abandono de las personas LGTBI de su lugar de residencia por sufrir rechazo, discriminación o violencia, dándose especialmente en las zonas rurales. En el plazo de un año desde la aprobación de esta Ley, a través del Consejo de Participación de las personas LGTBI, se establecerán los mecanismos adecuados para recabar datos sobre la migración de las personas LGTBI dentro de España. Teniendo en cuenta los datos que se obtengan se contemplará, en su caso, el sexilio como causa de despoblación dentro de las medidas sobre políticas de despoblación del Gobierno de España.
Preenmienda sobre la salud de las mujeres lesbianas
Suman una nueva letra, por la que se comprometerían a "desarrollar protocolos de atención ginecológica para mujeres lesbianas y bisexuales".
Preenmienda de las personas mayores LGTBI
En esta disposición el PSOE pretende modificar apartado 2 y añadir un nuevo apartado 3.
En el apartado dos añaden lo siguiente: Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán por que los centros residenciales, los centros de día o cualquier otro tipo de centro al que se encuentren vinculadas las personas mayores garanticen el derecho a la no discriminación de las personas LGTBI, tanto en su individualidad como en sus relaciones sentimentales, adoptando las medidas necesarias para que los espacios puedan utilizarse "sin que se produzca ningún tipo de discriminación por las causas establecidas en esta ley. Así mismo, se establecerán las medidas necesarias para garantizar formación de las y los profesionales que trabajan en los centros servicios y programas de servicios sociales destinados a las personas mayores, tanto públicos como privados, sobre la realidad de las personas LGTBI mayores".
Y agregan este apartado: Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán en los espacios y recursos comunitarios dirigidos a las personas mayores de socialización, ocio, tiempo libre y educativo, tanto públicos como privados, actividades que contemplen la realidad de las personas mayores LGTBI.
Preenmienda sobre la prostitución de las mujeres trans
En la preenmienda sobre la prostitución de las mujeres trans se contempla añadir un nuevo artículo por el que tengan derecho a los recursos sociolaborales y de atención psicológica de garantía integral de la libertad sexual.
Preenmienda del empleo
Tras el artículo 15 el PSOE incorpora lo siguiente sobre la Igualdad y no discriminación LGTBI en las empresas.
Las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, en el plazo de 12 meses desde la aprobación de esta ley, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente.
A través del Consejo de Participación de las personas LGTBI se recopilarán y difundirán las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión de colectivos LGBTI y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación por razón de las causas contenidas en esta ley.
Asimismo, también se modifica el apartado 1, se elimina el apartado 3 del art. 50 y se agrega lo siguiente:
- Asegurar que, dentro de los mecanismos de empleabilidad y planes de inserción de personas en riesgo de exclusión social ya existentes, se favorezcan medidas de acción positiva para la contratación y el empleo estable de personas trans, con especial atención a las mujeres trans. Se considerará la situación de aquellas personas que, por su condición de jóvenes, de mujeres, de personas desempleadas de larga duración, o de personas con discapacidad, se encuentren en situaciones de discriminación múltiple.
Preenmienda para las personas sin hogar LGTBI
El PSOE estudia presentar un nuevo artículo en el Capítulo III del Título III sobre las personas LGTBI sin hogar.
1. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para la prevención del sinhogarismo entre personas LGTBI. Estas medidas tendrán como foco la detección precoz para prevenir situaciones de sinhogarismo que puedan sufrir las personas LGTBI, con especial atención a aquellas más jóvenes. Para ello, promoverán la cooperación de los ministerios y administraciones competentes para la búsqueda de soluciones y para la detección precoz del sinhogarismo en personas LGTBI.
2. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán acciones tales como:
- Realización de investigaciones y estudios focalizados en los factores que llevan a las personas LGTBI a una situación de sinhogarismo, así como la realidad y necesidades específicas de éstas.
- Desarrollo de acciones de capacitación que garanticen una formación suficiente, continuada y actualizada del personal que trabaja con la población LGTBI en situación de sinhogarismo, que tenga en cuenta las necesidades específicas de las personas LGTBI que se encuentran o han pasado por una situación de sinhogarismo.
- Adopción de las medidas oportunas para prevenir los delitos e incidentes de odio que sufren las personas LGTBI en situación de sinhogarismo por su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales, así como por cualquier otra de las características protegidas en el artículo 22.4 del Código Penal y en artículo 2 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Preenmienda a las familias
Se suprime el apartado 2 del artículo 31 y se crea un nuevo artículo sobre la adopción y acogimiento familiar por el que se no se pueda discriminar a este colectivo en los procesos de adopción y acogimiento familiar.
Preenmienda sobre los jóvenes
Se modifica el artículo 34 de la ley trans de Irene Montero por el que se fomentará la igualdad de las personas jóvenes LGTBI+ con el resto de la ciudadanía.
Y defienden que "en los cursos dirigidos a personas mediadoras, monitoras y formadoras juveniles se incluirá formación sobre orientación sexual, identidad sexual o expresión de género".
Enmienda sobre el turismo
El PSOE anexiona un nuevo apartado por el que las administraciones públicas tendrán que promover "un turismo diverso e inclusivo donde se visibilice a las personas LGTBI como agentes o sujetos de la actividad turística"; adopten "medidas e iniciativas necesarias para fomentar y apoyar el turismo orientado al público LGTBI y a sus familiares" e incluyan el "turismo LGTBI dentro de los planes y proyectos de planificación, promoción y fomento del turismo".
Preenmienda AMPAS
Por último, el PSOE incluiría una enmienda en los programas de información en el ámbito educativo, por el que las Administraciones Públicas tengan que aplicar programas de información sobre las "distintas realidades sexo-afectivas y familiares y combatir la discriminación de las personas LGTBI y sus familias por las causas previstas en esta ley, con especial atención a la realidad de las personas trans e intersexuales".
"Se fomentará que estos programas se realicen en colaboración con las organizaciones representativas de los intereses de las personas LGTBI, así como con las Asociaciones de Madres y Padres (AMPAS)", concluyen.