REFORMA EN LA PRESCRIPCIÓN DE DELITOS GRAVES

Claves de la ley de protección a la infancia y la adolescencia

El Gobierno aprueba en Consejo de Ministros la ley de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, que quedó interrumpida su tramitación por la pandemia del coronavirus. Estas son las claves.

ondacero.es | EFE

Madrid | 09.06.2020 16:35

Imagen de archivo de dos niñas jugando en el patio de un colegio
Imagen de archivo de dos niñas jugando en el patio de un colegio | EFE

El Gobierno aprueba hoy en Consejo de Ministros la ley de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, que quedó interrumpida su tramitación por la pandemia del coronavirus y que entre las novedades incluye el deber de denunciar situaciones de riesgo cuando se conozcan y que la prescripción de los delitos graves no empiece a contar hasta que la víctima cumpla 30 años.

El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, aseguró la semana pasada que la ley estaba prácticamente lista, pero su aprobación se vio interrumpida por la llegada de la pandemia. Afirmó que "la aprobación de esta ley va a ser un paso histórico para que las generaciones actuales y futuras de niños, niñas y adolescentes puedan crecer libres de violencia".

Principales medidas de la ley:

- La ley modifica el plazo de prescripción de los delitos: La prescripción del delito empezará a contar cuando la víctima cumpla 30 años y no 18 como hasta ahora.

- Cualquier persona tendrá el deber de comunicar situaciones de riesgo ante la autoridad competente, aunque no sea delito; un deber más exigente para los colectivos profesionales que tengan un contacto habitual con los niños.

- Los colegios tendrán normas claras sobre cómo actuar ante el acoso escolar, y la Policía y los jueces formación para detectar y abordar las situaciones de maltrato infantil.

- Habrá un coordinador de bienestar y protección en los centros educativos para asegurar el adecuado funcionamiento de los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra forma de violencia.

- Con esta ley se perseguirán nuevos delitos cometidos a través de Internet, incorporando la incitación al suicidio, a cometer infracciones sexuales o la promoción de trastornos alimenticios.

- La ley incluye en los delitos de odio la edad como causa de discriminación, tanto sobre menores como sobre mayores, y medidas de prevención de la radicalización en los jóvenes.

- Se garantiza el acceso a los servicios sanitarios de tratamiento y rehabilitación a los menores en situaciones de violencia, y se desarrollará un protocolo sanitario para facilitar la promoción del buen trato, la identificación de factores de riesgo y la prevención y detección precoz de esa violencia.

- Se optimiza la información estadística sobre los casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia en el Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia con la de los servicios sociales de Atención Primaria.

- Se crea la figura del delegado de protección en las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con menores de edad para informar y apoyar a los niños, niñas y adolescentes para el cumplimiento de los protocolos de actuación frente a la violencia en este ámbito.

- Habrá unidades especializadas en las fuerzas de seguridad, a nivel estatal, autonómico y local, en la sensibilización, prevención y detección precoz de situaciones de violencia, reduciendo la intervención de los niños en las diligencias a las que sean estrictamente necesarias.

- Será obligatoria la imposición de la pena de privación de la patria potestad a los penados por homicidio o por asesinato en dos situaciones: cuando el autor y la víctima tuvieran en común un hijo o una hija y cuando la víctima fuera hijo o hija del autor.

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