En concreto, los días festivos serán 1 de enero, 19 de marzo, 19 y 22 de abril, 1 de mayo, 24 de junio, 15 de agosto, 9 y 12 de octubre, 1 de noviembre y 6 y 25 de diciembre, y además se establecen otros dos días de fiesta de carácter local que serán determinados por cada ayuntamiento.
Para la determinación de las fiestas laborales del año 2019, el Consell ha tomado como criterio básico el respeto a las fiestas que mayor tradición tienen en el conjunto de la Comunidad Valenciana para favorecer que el disfrute de estas fiestas no suponga un perjuicio para la actividad económica sino que, al contrario, beneficie la competitividad del conjunto de las empresas valencianas y repercuta de manera positiva en el empleo.
De esta forma se establecen como días inhábiles, a efectos laborables retribuidos y no recuperables:
1 de enero, Año Nuevo
19 de marzo, San José
19 de abril, Viernes Santo
22 de abril, Lunes de Pascua
1 de mayo, Fiesta del Trabajo
24 de junio, San Juan
15 de agosto, Asunción de la Virgen
9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana
12 de octubre, Fiesta Nacional de España
1 de noviembre, Todos los Santos
6 de diciembre, Día de la Constitución;
25 de Diciembre, Natividad del Señor.
El decreto cuenta con la aprobación del pleno del Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana.