El uso de autocaravanas y campers ha crecido en los últimos tiempos en España. Desde 2015, se ha multiplicado por tres la cifra de matriculaciones de este tipo de vehículos, de poco más de 48.000 hace una década a los casi 137.000 de la actualidad.
El auge de dichos vehículos ha propiciado que la Dirección General de Tráfico considere una actualización en la normativa, que daba lugar a confusión al existir una legislación estatal y la regulación de las administraciones locales por otro lado.
Las nuevas normas de la DGT para autocaravanas y campers: todo lo que cambia
Desde que se produjo la pandemia causada por el Covid-19, el mercado de caravanas ha experimentado un crecimiento importante, según la DGT, que muestra una gráfica en claro estado ascendente con el paso de los años.
Con estos vehículos más presentes en nuestras carreteras, municipios y zonas habilitadas para su descanso, Tráfico veía "necesarios" estos cambios en la normativa. A continuación, detallamos todo lo que cambia.
Plazos de las Inspecciones Técnicas (ITV)
La nueva normativa matiza los plazos, que depende de si se trata de una autocaravana (de categoría M) o de campers (categoría N). Estos son todos los plazos:
Autocaravanas
- Antigüedad de hasta 4 años: exento.
- Antigüedad de más de 4 años: cada dos años.
- Antigüedad de más de 10 años: anual.
Campers
- Antigüedad de hasta 10 años: anual.
- Antigüedad de más de 10 años: semestral.
Uso de las vías urbanas
El principal cambio radica en que las autocaravanas podrán efectuar maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones que el resto de vehículos, siempre y cuando respeten la normativa y señalización que se recoge en vías urbanas de titularidad municipal.
Esto se debe a la sentencia 13/03/2018 del Supremo, en la que afirma que la ordenanza municipal puede limitar los tiempos de estacionamiento y prohibir aparcar a este tipo de vehículos, salvo en la zona autorizada por el ayuntamiento para caravanas.
Áreas de acogida o acampada y señalización
La última de las novedades pasa por regularizar las áreas de acogida de autocaravanas como modalidad de alojamiento turístico, como así lo recoge la legislación autonómica correspondiente. Se incluye así a nuevas incorporaciones normativas de la Comunidad Foral de Navarra, Extremadura o la Comunidad de Madrid, entre otras.
Estas instalaciones deben proporcionar los servicios necesarios para los vehículos y estar señalizadas de manera correcta, como establece ahora el Catálogo de Señales verticales de circulación. Se trata de la nueva señal S-128 denominada 'Punto de vaciado de caravanas y autocaravanas', con un fondo azul y un cuadro blanco en el que se puede observar la imagen de una caravana.

