REDUCIR LA TEMPORALIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO

Los interinos que lleven cinco años en el mismo puesto pasarán a ser funcionarios indefinidos sin hacer oposiciones

El Gobierno, PNV y Esquerra han acordado que los trabajadores interinos del sector público con más de cinco años ocupando la misma plaza puedan ser fijos mediante un concurso de méritos.

ondacero.es

Madrid | 12.11.2021 07:22 (Publicado 12.11.2021 07:16)

Declaración de la Renta 2020
Declaración de la Renta 2020 | AGENCIA EFE

El acuerdo entre los dos partidos del Gobierno -PSOE y Unidas Podemos- con ERC y PNV para la futura ley de función pública contempla que las Administraciones Públicas convoquen un concurso de méritos para consolidar los empleos del personal temporal que lleve ocupando la misma plaza desde antes del 1 de enero de 2016.

Para aprobarse, deberá votarse primero en comisión y después en el pleno del Congreso. Sin embargo, con los apoyos actuales ya tendría la mayoría para sacarlo adelante.

Medida excepcional para reducir la temporalidad

Esta medida tendrá carácter excepcional y cada Administración debe convocar el concurso para cada plaza. Amparándose en el artículo 61.6 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), el Gobierno pretende reducir la temporalidad en la Administración Pública del 32% actual al 8% en 2024.

300.000 interinos beneficiados

Dicha reforma, que beneficiaría a 300.000 interinos, según las estimaciones del Gobierno, supone una rebaja a cinco años del periodo inicialmente propuesto por la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, que puso el límite en 10 años.

Requisitos para los interinos que lleven menos de 5 años

En detalle, a los interinos que lleven de tres a cinco años en el mismo puesto se les exigirá un "concurso-oposición en los cuales los ejercicios de la fase de oposición pueden no ser eliminatorios", según informan fuentes parlamentarias. Sin embargo, para aquellos que lleven cinco años habrá un concurso de méritos.

El acuerdo también incluye que se extienden "explícitamente" a las sociedades mercantiles públicas,entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público.