El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley con cambios que afectan, entre otras, a la prestación CUME, una ayuda a la que pueden acceder los padres y madres al cuidado de hijos e hijas con cáncer o con enfermedades graves. Así lo ha anunciado la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
El nuevo texto, que tendrá que pasar por la Diputación Permanente para su aprobación definitiva, señala que los progenitores podrán acceder a la ayuda si el hijo o hija tiene más de 26 años y un grado III de dependencia o, al menos, un 65% de discapacidad. El nuevo texto también introduce otro cambio sustancial: ahora podrán percibir la ayuda ambos progenitores y no solo uno de ellos en el caso de que ambos tengan derecho a percibirla.
La CUME fue aprobada por el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y, desde entonces, ha ido mejorando sus condiciones con los años.
La prestación se renueva por períodos de dos meses
La prestación se recibe inicialmente durante un mes. A partir de entonces puede prorrogarse por períodos de dos meses cuando siga siendo necesario el cuidado del menor. Esto tendrá que acreditarse por la declaración del médico correspondiente o del órgano de la comunidad autónoma responsable de la asistencia médica del menor.
Para solicitarla, no solo es necesario que el hijo o hija padezca cáncer o una enfermedad grave, sino que los progenitores deben cumplir otros requisitos. Tanto si son asalariados como autónomos, deben haber reducido su jornada laboral, al menos, hasta el 50%.
Además, deben estar afiliados y dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social establecida por el colegio profesional al que pertenezcan. Del mismo modo, si son menores de 21 años no es necesario que hayan cotizado previamente, pero si tienen entre 21 y 25, deben haber cotizado 90 días en los siete años inmediatamente anteriores. Los que tengan más de 26 años tienen que haber cotizado 180 días en el mismo período de tiempo.
Casos en los que la prestación deja de percibirse
La ayuda es exactamente igual que el 100% de la base reguladora que perciben los trabajadores que tengan una incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Esta dejará de percibirse cuando el progenitor se incorpore al trabajo en su totalidad, cuando el menor deje de necesitar cuidados, cuando uno de los progenitores deje de trabajar o en caso del fallecimiento del menor.

