La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha hecho público un comunicado en el que se muestra en contra de la concesión de un indulto al rapero Pablo Hasel, argumentando que es reincidente en el delito de apología del terrorismo y que no se aprecian las razones de equidad, justicia y utilidad pública que, pese a ello, podrían justificar la medida de gracia, debido a su "conducta antisocial".
Los magistrados se oponen a indultar a Hasel porque es reincidente. Recalcan que la ley excluye de la aplicación de la medida de gracia a los reincidentes en el mismo o en otro delito por el que hayan sido condenados en firme y que, en relación con el rapero, ya cuenta con otras tres condenas: una en 2014 a dos años de cárcel por apología del terrorismo; otra en 2016 por allanamiento de local; y una última en 2017 por resistencia a la autoridad.
"Reincidente, pues, en la comisión de delito de apología del terrorismo, concurre uno de los casos en los que la Ley del Indulto excluye la aplicación de esta medida de gracia, salvo que concurrieran razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia publica", recalca el escrito.
Hasel no se opone al indulto
No obstante, hacen hincapié en que "estas razones excepcionales no resultan del expediente de indulto incoado" apuntando en este sentido a "la actitud antisocial que revelan las diversas condenas impuestas" a Hasel, así como a "su propia manera de afrontar el tratamiento penitenciario", ya que --según el informe de la cárcel de Ponent (Lleida) donde cumple condena-- se ha negado a someterse al programa individualizado que se le ha propuesto.
La Audiencia Nacional permitió al rapero pronunciarse antes de la publicación de este informe y manifestó que no se oponía al indulto, pero que no tenía ninguna aportación que realizar.