Cuando queda un mes para el comienzo de una nueva campaña de la declaración de la Renta, se ha conocido que el Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso que cuestiona la deducción en el IRPF por maternidad. El recurrente no cuestiona la deducción en sí, sino que considera que establece una infracción contra el principio de igualdad.
Se trata de un auto fechado el pasado 11 de febrero y en el que el alto tribunal admite el recurso contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de noviembre de 2024, en el que el recurrente entiende que la deducción, cifrada en 1.200 euros anuales, provoca una situación de discriminación para el hombre que no es proporcionada, acorde y pertinente para la finalidad que pretende alcanzar, por lo que vulnera la Constitución Española.
Los argumentos del recurrente contra la deducción por maternidad
Así, el recurrente argumenta que la deducción no se vincula de ningún modo con el embarazo, el parto o la lactancia, y que no tiene por finalidad proteger la situación laboral de la mujer, sino que se debe aplicar en caso de que la mujer no haya desarrollado una actividad laboral con carácter previo a la maternidad. También alega que puede contribuir a perpetuar un reparto tradicional y desigual de funciones entre el hombre y la mujer al considerar que los hombres tienen una función subsidiaria de las mujeres respecto del ejercicio de sus funciones parentales.
Por último, señala que la Agencia Tributaria reconoce la aplicación de la deducción en el caso de los matrimonios compuestos por dos hombres, por lo que denuncia esa situación que entiende por agravio. Por ello, el Supremo abordará si dicha deducción, de la que se pueden beneficiar mujeres con hijos menores de tres años, supone una discriminación para los hombres.
Debe aclarar el Supremo si el hecho de que no se le pueda aplicar a un hombre constituye una infracción del principio de igualdad en la materia tributaria prevista en la Constitución o si en cambio es consecuencia de una diferencia de trato justificada y constitucionalmente admisible.
Cuándo entró en vigor la deducción por maternidad y cómo funciona
La deducción por maternidad fue introducida en el IRPF en 2002 para las madres con hijos menores de tres años que trabajen fuera del hogar, con la finalidad de compensar los costes sociales y laborales derivados de la maternidad. Con ella, recuerda el Supremo, se promueve la ocupación y mantenimiento de la actividad económica de las madres trabajadoras, por cuenta propia o ajena, con hijos menores de tres años a su cargo, mediante la bonificación de la cuota diferencial.
Sólo en caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, éste tendrá derecho a la práctica de dicha deducción.
Otros precedentes sobre la legitimidad de medidas de discriminación positiva
El alto tribunal recuerda que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado "en numerosas ocasiones" sobre la legitimidad de las medidas de discriminación positiva en el ámbito laboral o de seguridad social para "reequilibrar situaciones desiguales de partida entre hombres y mujeres, con el objetivo de igualarlas de manera real".
No toda desigualdad de trato en la ley o en la aplicación de la ley supone una infracción de la Constitución, sino sólo aquella que introduce una diferencia entre situaciones de hecho que pueda considerarse iguales y que carezca de una justificación objetiva y razonable, añade el auto.
No obstante, no es la primera vez que se le plantea al Supremo la posible inconstitucionalidad de esta norma, por lo que la Sala abordará si efectivamente es discriminatoria.

