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La Seguridad Social incorpora 11 patologías que dan derecho a la jubilación anticipada: la lista completa de enfermedades

La medida beneficiará a 50.000 personas que padecen enfermedades graves que les condicionan su día a día y que les ha generado un reducción significativa de su esperanza de vida.

Javier Matiacci

Madrid |

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, durante una reunión de trabajo, en la sede del Ministerio, a 26 de febrero de 2026, en Madrid

La Seguridad Social ampliará el número de patologías que permiten adelantar la jubilación a las personas trabajadoras con una discapacidad igual o superior al 45%. La medida, anunciada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, podría beneficiar potencialmente a unas 50.000 personas en toda España.

La ministra Elma Saiz ha confirmado la ampliación tras reunirse con el presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), Luis Cayo Pérez Bueno, en la semana en la que se conmemora el Día Mundial de las Enfermedades Raras.

Según ha destacado Saiz, se trata de "una medida de justicia con miles de personas que padecen enfermedades de gravedad que les condicionan enormemente su día a día y que, por ello, necesitan anticipar su edad de jubilación para equipararse al resto de los trabajadores". La ministra ha añadido que el Ejecutivo estaba comprometido con esta demanda del colectivo.

La lista completa de nuevas patologías

  • Espina bífida
  • Amiloidosis por transtiretina variante
  • Párkinson
  • Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert)
  • Enfermedad de Huntington
  • Enfermedad renal crónica estadio 5
  • Esclerosis sistémica
  • Lesión medular
  • Degeneración corticobasal
  • Atrofia multisistémica
  • Parálisis supranuclear progresiva

La decisión de incluir estas patologías ha recaído en una comisión técnica integrada por representantes de la Seguridad Social, sociedades científicas, el Imserso, el Consejo Nacional de la Discapacidad y la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.

La propuesta se formuló tras constatar que todas ellas cumplen el requisito legal de reducción significativa de la esperanza de vida, condición necesaria para permitir la anticipación de la edad de jubilación.

¿A qué edad podrán jubilarse y en qué condiciones?

Una vez el Gobierno apruebe la modificación y se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), las personas trabajadoras afectadas por estas patologías podrán anticipar su jubilación hasta los 56 años, sin reducción en la cuantía de la pensión.

Para ello deberán cumplir varios requisitos:

  • Estar en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante.
  • Acreditar al menos 15 años de cotización a lo largo de la vida laboral.
  • Haber estado afectados durante al menos 5 años por alguna de estas patologías con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
  • En estos supuestos, el periodo en que se adelante la edad de jubilación se computará como cotizado a efectos de calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora, que determina el importe de la pensión.

Reacción del CERMI

El CERMI ha celebrado el anuncio como un "avance" en las políticas sociales dirigidas a las personas con discapacidad. Su presidente, Luis Cayo Pérez Bueno, ha agradecido la "disposición a seguir avanzando" en el ámbito de la Seguridad Social, a la que señala como "aliada" de la discapacidad por su papel en la transferencia de rentas a este colectivo y sus familias.

Tras el dictamen técnico, el Ministerio inicia ahora la tramitación administrativa para modificar el real decreto vigente. El objetivo es que el proceso concluya antes del verano, momento en el que la medida quedará plenamente en vigor.