CONVENIOS SEGURIDAD SOCIAL

España reconoce el derecho a pensión de viudedad compartida en caso de poligamia para estos tres países

Aunque la poligamia no es legal en España, existen excepciones normativas que permiten el reparto de estas prestaciones a partes iguales entre las viudas de un mismo fallecido

El requisito fundamental para tener pensión de viudedad sin estar casado

Aurora Molina

Madrid |

Ministra de Seguridad Social, Elma Saiz
Ministra de Seguridad Social, Elma Saiz | Europa Press

Desde hace años, España tiene suscritos una serie de convenios en materia de Seguridad Social con Marruecos, Túnez y Senegal. En ellos se reconoce la poligamia a la hora de establecer las pensiones de viudedad, que se repartirán a partes iguales entre las mujeres que sean reconocidas como esposas legítimas según la legislación de dichos países.

Así consta en una respuesta parlamentaria que el Ejecutivo remitió por escrito a los diputados de Vox Carlos Flores, Alberto Asarta y José María Sánchez, según apunta Servimedia. Estos preguntaron cómo el Gobierno justifica que el Convenio de Seguridad Social entre España y Senegal reconozca "un régimen de varias esposas cuando la legislación española no admite la poligamia".

Qué dicen los convenios vigentes

En respuesta, el Ejecutivo hizo referencia a los tres convenios vigentes ya citados anteriormente. De ellos, el de Marruecos es el más antiguo. Se firmó en noviembre de 1979 y entró en vigor en octubre de 1982. En él se recoge en su artículo 23 que "la pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida por partes iguales entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarias de dicha prestación".

Este artículo es muy similar al de los convenios de Senegal y Túnez. Este último fue firmado en febrero de 2001 y entró en vigor en enero de 2002. En él también se recoge este derecho en su artículo 24: "En caso de que exista más de una viuda con derecho, la pensión de supervivencia se repartirá entre ellas a partes iguales".

Lo mismo ocurre con Senegal, el más reciente de los tres. En su artículo 19, el convenio detalla que si el asegurado tuviera en el momento de su fallecimiento "varias esposas, la prestación de supervivencia se repartirá a partes iguales entre las viudas que reúnan los requisitos previstos en la legislación española para causar derecho a la misma".

Qué contempla la normativa en España

Para los casos de viudedad de ciudadanos españoles, la normativa establece diferencias entre causante y beneficiario. En el caso de la persona fallecida, esta será causante de una pensión de viudedad cuando:

  • Estuviera dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en una situación asimilada, siempre que hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores.
  • Fuera perceptor de una pensión de jubilación contributiva.
  • Fuera pensionista por una incapacidad permanente.
  • Tuviera derecho a subsidio por incapacidad permanente y cumpliera el periodo de cotización necesario.

En el caso del beneficiario, la pareja tendrá derecho a pensión de viudedad si:

  • Era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes. Si no hubiera hijos, el matrimonio debe haberse celebrado al menos un año antes del fallecimiento.
  • Estaba divorciado o separado judicialmente del fallecido y percibía una pensión compensatoria. Esta se extingue con el fallecimiento.
  • Era pareja de hecho del fallecido y estaba inscrita en el registro específico. En este caso es necesario demostrar una convivencia estable durante los cinco años anteriores al deceso.