BAJAS MÉDICAS

El Tribunal Supremo dicta sentencia y establece un cambio en las bajas laborales que afecta a la prestación

El Supremo pone fin a una situación a la que se enfrentan miles de trabajadores al agotar una baja médica prolongada y volver a sufrir la misma patología.

Qué pasa con las bajas laborales: los movimientos y los datos que evidencian que España tiene un problema

ondacero.es

Madrid |

Imagen de archivo de un trabajador en una obra.
Imagen de archivo de un trabajador en una obra. | EFE/J.M.GARCÍA

El Tribunal Supremo establece un precedente a la hora de recibir una nueva prestación si un trabajador recae de una enfermedad poco después de haber agotado una baja de manera prolongada.

En la sentencia 527/2023, de 19 de julio, la Sala de lo Social del Supremo fija que la Seguridad Social no puede denegar de forma automática la prestación de una nueva incapacidad temporal solo por el hecho de que se trate de la misma enfermedad y no haya transcurrido el plazo obligatorio de 180 días.

A efectos prácticos, se trataría de un trabajador que vuelve a su puesto de trabajo después de una larga baja médica y que, transcurridos menos de los 180 días que se recoge en la normativa, es dado de baja de nuevo por el Servicio Público de Salud. En muchos de estos casos, la Seguridad Social denegaba la prestación a la persona afectada.

El INSS debe justificar con criterios médicos que no se ha perdido la capacidad laboral

La sentencia establece así que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene la obligación de justificar con criterios médicos objetivos que el trabajador no ha perdido su capacidad laboral y, si no lo hace, debe dar la prestación a dicho trabajador.

Unive Abogados subraya que se trataba de una de las situaciones "más injustas y repetidas" que viven miles de trabajadores al agotar una baja médica prolongada, ya que seguían incapacitados para realizar sus labores, pero se quedaban sin prestación autonómica por un "automatismo administrativo".

En la mayoría de los casos, esto sucedía cuando un trabajador agotaba los 545 días de plazo máximo que establece la ley de incapacidad de temporal y después de que la administración rechazase una incapacidad permanente. A partir de este plazo, si había otra baja médica dentro de los seis meses siguientes, la Seguridad Social rechaza cualquier prestación si el diagnóstico era el mismo.

El caso del trabajador al que el Supremo le da la razón

La sentencia queda fijada tras la denuncia de un trabajador al que el Supremo acabó dando la razón. Se trata de un montador de andamios que permaneció de baja por ansiedad desde marzo de 2016 a noviembre de 2027. Esta persona agotó el periodo máximo de incapacidad temporal y, un mes después, el Servicio Murciano de Salud le dio de baja por el mismo motivo.

La Seguridad Social rechazó entonces el pago de la prestación al alegar que se trataba de la misma enfermedad y que no habían pasado los seis meses que decía la normativa, por lo que el trabajador recurrió a la justicia ordinaria. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia dio la razón a la Seguridad Social, mientras que en el Supremo ocurrió lo contrario.

El Alto Tribunal reconoce así al trabajador su derecho de percibir la prestación correspondiente y rechaza el argumento del INSS de que sea la "misma patología" y no haya pasado ese plazo de seis meses, por lo que admite que el desarrollo de algunas enfermedades evoluciona con "recaídas" y el trabajador no debe quedar desamparado de esa manera sin percibir ninguna prestación.