El Gobierno ha aprobado una nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026 en un 3,1% hasta los 1.221 euros mensuales por catorce pagas, con efectos retroactivos desde el 1 de enero.
La nueva norma está acompañada de cambios fiscales destinados a evitar que los trabajadores con sueldos más bajos tengan que tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Entre las medidas más destacadas figura una deducción específica que permitirá que los perceptores del SMI sigan exentos de pagar este impuesto, al tiempo que se han actualizado los tramos del IRPF.
Nueva deducción para evitar que el SMI tribute
El Consejo de Ministros ha dado luz verde a una deducción de hasta 591 euros dirigida a los trabajadores que perciban el salario mínimo en 2026. Según explicó la vicepresidenta y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, esta medida se incluirá en el real decreto ley de ayudas para los afectados por las inundaciones y se aplicará a rentas laborales inferiores a 20.000 euros anuales.
La deducción funcionará de forma similar a la vigente en 2025. Los trabajadores que perciban hasta 17.094 euros brutos al año —cuantía fijada para el SMI en 2026— podrán aplicar la deducción completa de 591 euros, lo que garantiza que no tengan que pagar IRPF.
Por otro lado, los contribuyentes con ingresos entre 17.094 y 20.000 euros podrán acogerse a una deducción progresivamente menor conforme aumente el salario. El objetivo es evitar el denominado “error de salto”, es decir, que un leve aumento salarial implique una subida desproporcionada de la carga fiscal.
Los nuevos tramos del IRPF en 2026
Paralelamente, el Ejecutivo ha actualizado la estructura de los tramos del IRPF para adaptarlos a la evolución económica y proteger el poder adquisitivo de los contribuyentes. La escala general queda configurada de la siguiente manera:
- Hasta 12.450 euros: 19%
- Entre 12.451 y 20.200 euros: 24%
- Entre 20.201 y 35.200 euros: 30%
- Entre 35.201 y 60.000 euros: 37%
- Más de 60.000 euros: 45%
Este sistema mantiene el carácter progresivo del impuesto, de modo que el porcentaje aumenta conforme lo hacen los ingresos.
Mínimo exento
Al mismo tiempo, el mínimo exento se ha elevado hasta situarse aproximadamente en los 15.876 euros anuales para contribuyentes solteros y sin hijos. Sin embargo, el cálculo de las retenciones del IRPF no depende únicamente del salario. La normativa obliga a tener en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente, lo que puede modificar la cantidad final retenida, por lo que estos mínimos varían:
- Situación A: contribuyentes solteros, viudos, divorciados o separados legalmente con descendientes a cargo.
- Situación B: contribuyentes casados cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas.
- Siuación C: resto de situaciones, como solteros sin descendientes o matrimonios con cónyuge que percibe rentas superiores a ese límite.

