Comienza la campaña de la renta 2025 en España. Aunque cada año la cuestión es siempre la misma, que los contribuyentes cumplan con su obligación tributaria de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio anterior, también es verdad que en cada ejercicio se producen algunos cambios al respecto.
Las fechas clave de esta campaña son:
Del 8 de abril al 30 de junio: presentación telemática de la declaración.
Del 6 de mayo al 30 de junio: presentación asistida por teléfono. La solicitud de este servicio estará disponible desde el 29 de abril.
Del 1 al 30 de junio: presentación asistida de forma presencial. La solicitud de este servicio estará disponible desde el 29 de mayo.
A continuación vamos a subrayar las novedades de esta campaña y a dar algunos consejos para cumplir correctamente con esta cita anual.
Ahorro, vivienda y deducciones medioambientales
En la campaña 2025 aumenta la progresividad del IRPF –es decir, sube el porcentaje de impuestos que pagan las rentas más altas– por la mayor tributación (pasa del 28 al 30 %) de las rentas del ahorro (dividendos, intereses, venta de acciones o inmuebles) que superen los 300 000 euros.
El mismo incremento se aplicará a las rentas del ahorro de los contribuyentes que residen en el extranjero y a los trabajadores desplazados a territorio español que tributen por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Con respecto a la vivienda, en aquellos municipios en que los valores catastrales hayan sido determinados, modificados o revisados mediante un procedimiento de valoración colectiva, se imputará el 1,1 % del valor catastral del inmueble en lugar de aplicarse el 2 % general. Esta excepcionalidad se produjo también en las campañas 2023 y 2024 y solo aplica a las modificaciones que hubieran entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
En cuanto a las deducciones por incentivos medioambientales, finalmente se mantienen las deducciones por las obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas y también por la compra de coches eléctricos y la instalación de puntos de recarga.
IRPF 2025 e ingresos individuales
Este 2025, las ganancias obtenidas por los influencers por su actividad como creadores de contenidos digitales pasan a ser consideradas, en todo caso, rendimientos de actividades económicas profesionales, independientemente del epígrafe en que se den de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Por su parte, las personas que hayan percibido el ingreso mínimo vital (IMV) en 2025 deberán presentar la declaración, pero los primeros 12 600 euros están exentos y sólo tributarán como rendimiento del trabajo una vez superen este umbral.
Además, los autónomos que hayan estado dados de alta en cualquier momento de 2025 también están obligados a presentar la declaración, sea cual sea la cuantía de sus rendimientos.
El resto de contribuyentes están obligados a presentar su declaración cuando hayan recibido ingresos anuales superiores a 22 000 euros de un único pagador, o ingresos que superen los 15 876 euros si se tienen dos o más pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores pagadores supere los 1 500 euros.
Asimismo, el convalidado Real Decreto-Ley 3/2026, de 3 de febrero,ha eliminado la obligación de presentar la declaración de la renta a los beneficiarios de prestaciones por desempleo. Por consiguiente, aquellos que percibieron el paro durante 2025 deberán presentar la declaración en las mismas condiciones que el resto de los contribuyentes, es decir, cuando superen los límites generales de ingresos anuales. Aunque también podrán hacerlo, aún no estando obligados, cuando el resultado salga a devolver.
Exenciones tributarias
Entre las rentas exentas –las que no tributan– se mantienen las establecidas en 2024 para los afectados por la dana de octubre de 2024. También continúan exentas muchas ayudas públicas por daños personales o para reparar la destrucción de elementos patrimoniales por incendios, inundaciones o hundimientos, erupciones volcánicas u otras causas naturales.
Igualmente, están exentos de gravamen los premios de hasta 40 000 euros de Loterías del Estado, de las comunidades autónomas, la Cruz Roja y la ONCE. Las cantidades que excedan de dicho importe tributan al 20 % (por ejemplo, de un premio de lotería de 96 548,32 euros, sólo tributará al 20 % la cantidad de 56 548,32 pues los primeros 40 000 están exentos).
Este año, también quedan exentas del pago del IRPF las anualidades por alimentos para los hijos, sin necesidad de que haya sentencia judicial de por medio. Basta con llegar a un acuerdo mediante convenio regulador, formalizado ante secretario judicial o notario.
Algo parecido ocurre con las indemnizaciones recibidas por daños personales como consecuencia de responsabilidad civil: cuando deriven de un acuerdo de mediación entre las partes, formalizado ante notario, será suficiente para considerarlas exentas.
Del mismo modo, tampoco se requiere una resolución judicial para declarar exentas las indemnizaciones por despido de los trabajadores cuando se acuerden en el acto de conciliación ante el Servicio administrativo.
Por último, también estarán exentos los ingresos obtenidos por militares españoles en misiones de la ONU y la OTAN en el extranjero, según sentencia del Tribunal Supremo.
Nuevas reducciones y algunas que caen
En lo relativo a las reducciones, que se aplican sobre la base imponible (el total de ingresos sobre el que se calculan los impuestos), la primera novedad se encuentra en los rendimientos excepcionales de actividades artísticas cuando su cuantía exceda del 130% de la media de los tres ejercicios anteriores. En tal caso, se podrá reducir el exceso en un 30 %, con un límite de 150 000 euros anuales, cuando derive de:
La elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.
La relación laboral especial de los artistas y técnicos que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales.
Asimismo, en 2025 se prorrogan las reducciones aprobadas para la campaña 2024 a actividades agrícolas, entre otros, por los efectos de la sequía y de la enfermedad de la lengua azul. También las relativas a la adquisición de piensos a terceros y al uso de energía eléctrica en tierras de regadío. En cambio, desaparecen las reducciones en actividades agrícolas y ganaderas para adquirir gasóleo y fertilizantes.
También se suprime, en esta campaña, la reducción del 20 % por actividades económicas en el municipio de Lorca, que se vio afectado en 2011 por un terremoto.
Deducciones varias
En cuanto a las deducciones –lo que se resta directamente de la cuota íntegra (el importe final a pagar)–, en esta campaña de la renta se podrán seguir aplicando deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas:
Por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración un 7 % o más: una deducción del 20 % (sobre un máximo de 5 000 euros).
Por obras que reduzcan el consumo de energía un 30 % o más, o que permitan mejorar la calificación energética de la vivienda a “A” o “B”: una deducción del 40 % (sobre un máximo de 7 500 euros).
Por obras de rehabilitación energética de edificios: una deducción del 60 % (con un máximo de 5 000 euros por vivienda y 15 000 euros en total).
En 2025 también se aplican deducciones a la compra de coches eléctricos y la instalación de puntos de recarga:
15 % del precio del coche nuevo, sobre una base máxima (precio máximo) de 20 000 euros (de modo que la deducción máxima será de 3 000 euros).
15 % del coste de instalación del punto de carga, sobre una base máxima (coste máximo) de 4 000 euros (en este caso la deducción máxima será de 600 euros).
También se prorroga un año más la deducción para los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la Isla de la Palma durante 2025. Esta deducción se deriva de los efectos de la erupción volcánica que se produjo en la isla entre septiembre y diciembre de 2021.
Por último, señalar las deducciones en el IRPF vinculadas a acontecimientos culturales y deportivos de excepcional interés público (por ejemplo, el Año Santo Jacobeo 2027, el centenario de la Generación del 27 o el Gran Premio de Motociclismo de Jerez), aprobados en el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, por los gastos, donaciones y aportaciones que los contribuyentes realicen a estos eventos de acuerdo a la legislación vigente.
Salario mínimo interprofesional: exento
Además, se introduce una nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo. Las personas que ganen menos de 16 576 euros anuales tendrán un descuento de 340 euros. A partir de esta cifra, el descuento se va reduciendo hasta llegar a 0 euros cuando se alcancen los 18 276 euros. De esta forma, se quiere garantizar que los perceptores del salario mínimo interprofesional (SMI) queden exentos del IRPF:
Rendimientos íntegros del trabajo iguales o inferiores a 16 576 euros: deducción de 340 euros anuales.
Rendimientos íntegros del trabajo entre 16 576 euros y 18 276 euros: deducción de 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 16 576 euros.
Deducciones autonómicas
En función del lugar de residencia del contribuyente las deducciones autonómicas aplicables serán distintas, dado que cada comunidad autónoma dispone de su propio régimen fiscal:
Cuestiones a tener en cuenta
En primer lugar, no se debe esperar al último día para para cumplimentar y presentar la declaración, el plazo es de casi tres meses para hacerlo.
Hay que comprobar siempre los datos facilitados por la Agencia Tributaria en el borrador, y rectificar o añadir los que sean necesarios. La responsabilidad de aceptar la información del borrador es exclusiva del contribuyente, que puede ser sancionado por los errores u omisiones que contenga.
En el caso de matrimonios, siempre se debe comparar las declaraciones individuales y la conjunta para saber cuál es la más favorable.
Examinar siempre las deducciones autonómicas según el domicilio de residencia: cada año pueden haber novedades.
Revisar y confirmar los datos bancarios de la domiciliación.
Si la declaración resulta a pagar, es posible fraccionar el pago en dos plazos sin intereses (el 60 % en el momento de la presentación y el 40 % restante en noviembre).
Con carácter general, no se tienen que declarar los ingresos entre particulares recibidos por Bizum u otros medios electrónicos de pago, salvo cuando sean rendimientos sujetos a imposición (como el cobro de alquileres), o ingresos por el pago de bienes y servicios (en el caso de los trabajadores autónomos).
Por su parte, se deben declarar las ganancias o pérdidas por la compraventa de criptomonedas, ya sea a cambio de monedas de curso legal o de otras criptomonedas (permutas).
También se tienen que declarar las ventas de segunda mano en plataformas digitales, pero solo si generan una ganancia patrimonial (es decir, cuando el precio de venta del artículo es superior al de adquisición), lo que no suele ser habitual.
Es importante saber que es posible rectificar, completar o modificar la declaración presentada durante la misma campaña mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa. Como novedad, este año también se puede pedir que se tenga por no presentada una declaración cuando no había obligación de declarar, pudiendo recuperar lo pagado indebidamente.
Por último, es recomendable conservar los documentos y facturas durante 5 años, especialmente si dan derecho a una reducción o deducción.
¡Buena campaña de la renta 2025!
Benja Anglès Juanpere, Profesor titular de Derecho financiero y tributario, UOC - Universitat Oberta de Catalunya
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

