REFORMA LABORAL

¿Cuándo entra en vigor la reforma laboral?

La reforma laboral aprobada por el Gobierno con el apoyo de patronal y sindicatos se vota hoy en el Congreso, pero, ¿Cuándo entra en vigor la norma?

Pilar Lara

Madrid | 03.02.2022 05:34

¿Cuándo entra en vigor la reforma laboral?
Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, en el Congreso durante el debate sobre la reforma laboral | Agencia EFE

El BOE publicó el pasado 30 de diciembre de 2021 el Real Decreto-ley de reforma del mercado de trabajo, que finalmente entró en vigor el día 31 de diciembre, según lo dispuesto en el texto.

Este jueves lo que se vota es la convalidación de la reforma laboral en el pleno del Congreso, en vísperas de las elecciones autonómicas del 13-F en Castilla y León. El Gobierno ha estado intentando recabar los apoyos necesarios, aunque bastaría con una mayoría simple para que se convalidase, es decir, para sacar adelante su reforma el Gobierno necesita más síes que noes en la votación.

La reforma laboral entró en vigor el pasado 31 de diciembre, día que se publicó en el BOE

Esta reforma se enviará a Bruselas a cambio de más fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El Ejecutivo de Pedro Sánchez se había comprometido con Bruselas a tener cerrado el acuerdo el 31 de diciembre de 2021 como fecha límite. Finalmente, y tras meses de intensas negociaciones, el Gobierno pactó con patronal y sindicatos el texto definitivo del nuevo marco legislativo que regulará en los próximos años las relaciones laborales en España.

Los principales cambios que trae la reforma laboral

La reforma, fruto del acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales, establece que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido y que solo podrán hacerse contratos temporales con causas muy tasadas: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo.

Se expulsará de la legislación laboral el contrato por obra o servicio, que permitía temporalidades que en algunas ocasiones llegaban a los cuatro años.

¿Por qué se vota entonces la reforma laboral en el Congreso el 3 de febrero?

Según informó hace unos días el ministro de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños, el plazo para convalidar la reforma laboral es hasta el día 7 de febrero.

Según establece el artículo 86 de la Constitución, los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. Este es el plazo máximo que se da los decretos-ley para que sean votados en el Congreso.

Los Decretos-leyes deben ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados dentro de los 30 días siguientes a su promulgación

Trámites parlamentarios que debe seguir la nueva reforma laboral

El Ejecutivo tiene 30 días para convalidar en el Congreso el decreto-ley a través de una votación. Si se convalida, la norma quedaría como tal. Aunque podría haber una segunda votación para que una vez convalidado el decreto se tramite como proyecto de ley. Esta petición la podría hacer algún grupo parlamentario y podrían introducir enmiendas, por lo que habría cabida para cambios.

En caso de conseguir que se tramitara como un proyecto de ley, la reforma seguiría los mismos trámites parlamentarios que la creación de una nueva ley, pero en procedimiento de urgencia.

El artículo 151 del reglamento del Congreso recoge que "convalidado un Real Decreto-ley, el Presidente preguntará si algún Grupo Parlamentario desea que se tramite como proyecto de ley. En caso afirmativo, la solicitud será sometida a decisión de la Cámara. Si ésta se pronunciase a favor, se tramitará como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, sin que sean admisibles las enmiendas de totalidad de devolución".

Algunas medidas específicas de la reforma laboral entrarán en vigor el 30 de marzo de 2022

Toda la reforma de la contratación temporal de la reforma laboral entrará en vigor dentro de tres meses, por lo que las empresas tendrán de plazo hasta el 30 de marzo para adaptarse al mismo.

En el caso de los contratos de obra o servicio vigentes a la entrada en vigor de la reforma, su duración máxima se limita a seis meses desde la publicación de la ley, de forma que pasado ese tiempo desaparecerán del mercado de trabajo español.