DECLARACIÓN DE LA RENTA

Cómo modificar el borrador de la Renta 2023 si ya lo he mandado a la Agencia Tributaria

La campaña de la renta de 2023 ha arrancado este miércoles 3 de abril. Si eres de los que ya ha mandado su declaración pero te has dado cuenta de que tienes que modificar algún dato, te contamos cómo hacerlo.

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ondacero.es

Madrid | 03.04.2024 15:29

Una persona trabajando en un ordenador
Una persona trabajando en un ordenador | Pexels

La Agencia Tributaria informa en su página web sobre que, si tras presentar la declaración de Renta 2023 se considera que la declaración contiene errores u omisiones en los datos declarados, se puede realizar una solicitud para iniciar un procedimiento de Rectificación de una autoliquidación de Renta 2023 por resultar una cantidad a devolver superior a la solicitada o una cantidad a ingresar menor.

También se utilizará esta opción si necesitas informar de un dato que no afecta al resultado de la declaración.

Desde la Agencia Tributaria nos recuerdan que la rectificación de la autoliquidación podrá realizarse:

  • Siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo.
  • Es necesario que no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación, o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si ésta se presentó fuera de dicho plazo.

Fechas mas importantes

Las fechas de la campaña de la declaración de la renta de 2023 para presentar en 2024 son:

  • Inicio (por internet): 3 de abril.

  • Desde el 29 de abril se puede pedir cita para hacer la declaración de la renta por teléfono. Este servicio se activará a partir del 7 de mayo.

  • Desde el 29 de mayo se puede pedir cita para hacer la declaración de la renta de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. Este servicio se activará a partir del 3 de junio.

  • El 1 de julio acaba la campaña de la renta 2024.

Los pensionistas que no están obligados a hacer la Declaración de la Renta

Hay una serie de pensiones que cuentan con unas características que eximen al beneficio de presentar la declaración de la renta, como las pensiones que se suministren tras el reconocimiento por parte de la Seguridad Social de una incapacidad permanente absoluta, o de una gran invalidez.

También están exentas las pensiones pasivas de orfandad y a favor de nietos de nietos, hermanos, menores de 22 y personas incapacitadas; las ayudas públicas extraordinarias para víctimas de actos de terrorismo o las pensiones reconocidas a las personas que sufrieron mutilaciones o lesiones durante la Guerra Civil.