La prestación extraordinaria para trabajadores afectados por los incendios forestales que aprueba el Consejo de Ministros este martes entra dentro del real decreto ley de medidas urgentes de protección laboral y social frente al fuego.
En el mismo, hay medidas laborales para proteger a los trabajadores, todos aquellos que requieran medidas de protección civil a lo largo de la campaña de alto riesgo de incendios en 2026, por lo que no solo se limita a los fuegos en Madrid, Ávila, Toledo y Castellón.
Cuándo entra en vigor: tiene carácter retroactivo
Las medidas entrarán en vigor tras la publicación del decreto en el BOE, cuya publicación se produce este mismo miércoles. No obstante, cabe recordar que las mismas tienen efecto retroactivo desde el 23 de julio, como ha anunciado la propia portavoz y co-coordinadora de Sumar en Más de uno: "Es una medida trascendental para la gente trabajadora".
Además, se aplicarán mientras persistan las circunstancias que las justifican, aunque los incendios ya se hayan extinguido.
Cuantía de la prestación y duración máxima
La prestación, que no exige un periodo mínimo de cotización, equivaldrá al 70 % de la base reguladora, no consumirá cotizaciones acumuladas para futuras prestaciones por desempleo y tendrá una duración máxima de cuatro meses.
Quiénes pueden acogerse a esta prestación
Estas causas, entre otras, pueden ser las siguientes:
- La falta de acceso a la vivienda por evacuaciones o restricciones.
- Realizar tareas de limpieza, traslado, recuperación de enseres o reconstrucción del domicilio.
- Necesidad de abordar trámites administrativos presenciales relacionados con la emergencia.
- Atender al cuidado de familiares afectados por los incendios.
Ampliación del permiso por fallecimiento
Además, el decreto amplía el permiso por fallecimiento tanto para trabajadores por cuenta ajena como para socios de cooperativas en cinco días hábiles posteriores al sepelio cuando la muerte esté relacionada con los incendios.
Nulidad de cualquier represalia empresarial
Asimismo, establece que cualquier represalia empresarial contra los trabajadores que ejerzan estos derechos será considerada nula, con el objetivo de evitar perjuicios laborales derivados de la emergencia.

