Las claves que explican la nueva campaña de la renta 2016
Los contribuyentes dispondrán del sistema 'Renta web', que se generaliza ya para todos los declarantes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas (del trabajo, capital o actividades económicas) y que ha venido a sustituir al Programa Padre y al borrador del IRPF, ya que se trata de una mezcla de ambos. Esta nueva campaña trae consigo una serie de novedades que hacen más sencilla la declaración.
La campaña de la renta de 2016 comenzará el próximo miércoles, 5 de abril, para la presentación telemática (el 11 de mayo para la presencial) y la principal novedad es que desaparece definitivamente el programa Padre de ayuda a la confección de la declaración de la renta, que ya se eliminó el año pasado para la mayoría de los contribuyentes y únicamente quedó relegado a los declarantes de actividades económicas, básicamente autónomos.
Por segunda campaña de la renta, los contribuyentes dispondrán del sistema 'Renta web', que se generaliza ya para todos los declarantes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas (del trabajo, capital o actividades económicas) y que ha venido a sustituir al Programa Padre y al borrador del IRPF, ya que se trata de una mezcla de ambos. Según cálculos de la Agencia Tributaria, la generalización de este sistema supondrá un ahorro de 10 millones de euros para el organismo.
Al sistema 'Renta web' se accederá desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria y, en la práctica, supondrá una propuesta de declaración, como venía siendo el borrador, pero más sencillo y ampliado a todos los contribuyentes. Su principal ventaja es que el contribuyente verá despejados obstáculos directamente relacionados con la descarga informática de la información del borrador -que hasta ahora sólo recogía unas determinadas rentas- o del programa Padre.
Para acceder, habrá de identificarse de la manera habitual -DNI electrónico, clave y número de referencia-. Una vez dentro, se informará de la posible existencia de diferencias entre los datos de la última declaración y los existentes en el momento, y tendrán que validarse los datos identificativos.
En un entorno similar al del programa Padre, el contribuyente verá una serie de datos que se asimilan a los datos generales con los que la Agencia Tributaria hace la propuesta y que incluirán los correspondientes a los tramos o impuestos autonómicos de cuya información se tiene conocimiento.
De esta forma, el 5 de abril se dará el pistoletazo de salida a la presentación telemática de la campaña de la renta 2016. Para presentar la declaración del IRPF de manera presencial, habrá que esperar hasta el 11 de mayo y, en ambos casos, se extenderá hasta el 30 de junio. Si el resultado sale a ingresar y se quiere domiciliar el pago, el plazo concluye el día 26 de junio.
Solicitud de rectificación
Además de la desaparición definitiva del programa Padre, otra de las novedades de la campaña de este año es la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración cuando el contribuyente haya cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso.
De esta forma, si el contribuyente marca la casilla de solicitud de rectificación que aparecerá en el propio modelo, la declaración hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de la autoliquidación. Además, esta solicitud podrá acompañarse de la documentación en que se basa la misma y los justificantes, en su caso, del ingreso efectuado por el contribuyente.
Los citados documentos o escritos podrán presentarse a través del registro electrónico de la Agencia Tributaria o en el registro presencial del organismo.
¿Quiénes están obligados a declarar?
Están obligados a presentar la declaración de la renta de 2016 los contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales.
Si perciben una renta anual inferior, pero proviene de varios pagadores y la suma del segundo y posteriores supera los 1.500 euros también deberá presentar declaración, o cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, y también cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.