Ley de asistencia jurídica gratuita

Así es la ley de asistencia jurídica gratuita: requisitos para solicitarla

El Ministerio de Justicia tiene intención de reformar la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996 y promulgar una nueva este año 2024.

Alicia Bernal

Madrid | 04.03.2024 10:01

Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife
Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife | EUROPA PRESS

El Ministerio de Justicia, a través del Secretario de Estado de Justicia, Miguel Olmedo, ha anunciado la intención del ejecutivo de reformar la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996 y promulgar una nueva este año 2024. Para ello, está manteniendo reuniones de trabajo con los principales actores del sector, con la finalidad de escuchar todas las propuestas en relación con la futura Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

De esta manera, el martes 13 de febrero se reunía con el Consejo General de la Abogacía Española para debatir al respecto y los 83 Colegios de la Abogacía y los Consejos autonómicos están elaborando también sus propuestas que trasladarán al Ministerio que pretende recoger todos los puntos de vista e integrar las singularidades territoriales de cada servicio.

La actual Ley de Justicia Gratuita, aprobada en 1996, despliega el derecho constitucional de los españoles a acceder a la justicia, incluso cuando no dispongan de los medios materiales para ello. Así, más de 46.000 abogados del Turno de Oficio trabajan para garantizar la Justicia Gratuita a los ciudadanos más vulnerables.

¿Quién puede solicitar la Justicia Gratuita?

En términos generales, puede solicitar la representación de un abogado de oficio, cualquier persona física, las entidades gestoras de la Seguridad Social, las asociaciones declaradas de utilidad pública y las fundaciones inscritas en el registro administrativo correspondiente.

También puede acceder al servicio, independientemente de su capacidad económica, los trabajadores beneficiarios de la Seguridad Social para defender sus derechos laborales, las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, en juicios relacionados con su condición de víctimas. Así mismo, podrán solicitarlo los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de maltrato o abuso.

La ley también contempla el derecho a Justicia Gratuita a aquellas personas que estén incapacitadas para trabajar a causa de un accidente y tengan un grado de dependencia elevado, cuando el objeto de su demanda sea reclamar la indemnización por los daños sufridos en dicho accidente.

¿Cuáles son los requisitos?

Para aquellos supuestos en que no esté establecida la Justicia Gratuita, independientemente del patrimonio del demandante, la Ley 1/96 indica que deben computarse los ingresos económicos de la unidad familiar del solicitante.

El límite de ingresos, es variable según los miembros que compongan la unidad familiar y está asociado al IPREM (indicador público de rentas de efectos múltiples). Así, aquellos demandantes con un solo miembro (ellos mismos) en la unidad familiar, tienen un límite de ingresos de dos veces el IPREM. Las unidades familiares de dos o tres miembros deben acreditar ingresos inferiores a dos veces y media el IPREM y aquellos con unidades familiares de cuatro o más personas, ingresos inferiores a tres veces el IPREM. Tras la última subida del indicador, este está fijado en 8.400 euros anuales para 2024.

Además de los requisitos económicos, este servicio solo puede solicitarse para litigar por derechos propios y siempre que la pretensión no sea indefendible.

¿Cómo solicitar Justicia Gratuita?

Para solicitar el servicio de Justicia Gratuita, el demandante debe dirigirse al Colegio de Abogados de su provincia de residencia o al Juzgado de zona del domicilio del solicitante o aquel en el que se tramite el procedimiento judicial, que remitirá la solicitud al Colegio de Abogados más cercano.