La Orden Foral 22/2021 se ha confeccionado atendiendo a la hoja de ruta de la Comunidad y al conjunto de indicadores epidemiológicos, según los cuales Navarra se encuentra en un nivel de alerta bajo.
Nuevas medidas
Hostelería, sociedades y peñas
En hostelería, el horario límite de cierre de interiores de bares, cafeterías y restaurantes se amplía una hora más, hasta la 01:00 h., y el aforo, de forma general también se aumenta hasta el 60%. Como hasta ahora, se mantiene la ocupación máxima del interior marcada por la distancia entre mesas, que deberá ser de al menos 1,5 metros entre sus extremos.
Por otra parte, se permite el consumo en mesas con taburetes pegadas a la barra, siempre que éste se lleve a cabo sentado y para un máximo de dos personas, que deberán estar separadas por 1,5 metros del siguiente grupo de usuarios. En el caso de los establecimientos de bar especial y café espectáculo, su horario máximo de cierre se amplía una hora más, hasta las 02:00 horas.
Las sociedades gastronómicas y peñas ven su aforo incrementado hasta el 60% y se marca como hora de cierre las 01:00 h. Lo mismo se aplica para los espacios multifuncionales, en los que se permite un máximo de 75 personas en interiores y 150 en exteriores. Por su parte, los bingos y salones de juegos contarán con un aforo del 60% y su límite de cierre serán las 02:00 h, mientras que en el caso de los salones recreativos éste estará fijado a la 01:00 h.
Ocio nocturno
La nueva norma permite la apertura de discotecas y salas de fiesta con un aforo del 50% y límite de cierre a las 04:00 horas, límite en el que se incluye el desalojo de los locales. El consumo deberá producirse en mesas, separadas por 1,5 metros entre sus extremos, en torno a las cuales se podrá agrupar un máximo de 6 personas. El consumo en barra está prohibido y no está permitida la utilización de la pista de baile.
Hoteles y albergues
Por su lado, en albergues, la ocupación máxima en habitaciones con literas será del 60%, mientras que en habitaciones separadas o con una distribución de camas que garantice la distancia mínima interpersonal de seguridad, este porcentaje se amplía al 75%. Este aforo máximo se mantiene en hoteles.
Aumento en comercios y cultura al 75% de aforo
En cuanto a los comercios minoristas, el aforo se incrementa hasta el 75%, mientras que en los hipermercados, medias y grandes superficies, la ocupación máxima será del 60%. El aforo en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación pasa al 75%, mismo porcentaje que se aplica desde este viernes en bibliotecas, monumentos, salas de exposiciones y museos. En estos tres últimos, la actividad no podrá superar las 350 personas.
Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75% del aforo máximo permitido que, en todo caso, no podrá superar las 350 personas. El horario máximo de apertura se establecerá asimismo a la 01:00 h.
Actividades deportivas y piscinas
Las competiciones de carácter no profesional y eventos deportivos podrán realizarse con público siempre que no se supere el 75% del aforo máximo permitido. En instalaciones cerradas, el número máximo de asistentes como público no podrá exceder las 350 personas, mientras que en exteriores el límite será de 800 personas.
Las piscinas para uso recreativo deberán respetar el límite del 75% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. A su vez, se permite el uso de vestuarios y las duchas con un aforo de 50%, no pudiendo usarse puntos terminales de ducha contiguos. El horario máximo de cierre de piscinas será a las 22:00 horas.
Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas
Los espectáculos taurinos están autorizados en los espacios y lugares habilitados -según Orden Foral 374/2012- para la celebración de espectáculos taurinos populares tradicionales, concursos de recortadores y corridas vasco-landesas y locales. El aforo máximo en estos espacios será de 800 personas. En los casos de actividad en espacios al aire libre no catalogados como plazas de toros se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.