El Pleno acordó la suspensión cautelar de las licencias para la implantación de nuevos usos de alojamiento en edificios exclusivos de viviendas, en determinadas zonas de la ciudad y por un periodo máximo de un año. El concejal de Urbanismo y Vivienda, Iago Lestegás, defendió la propuesta del gobierno para mejorar la normativa urbanística y evitar la transformación de edificios residenciales en viviendas turísticas.
"Consideramos oportuno profundizar en la regulación del uso turístico del parque residencial revisando los requisitos para la implantación del uso de alojamientos en edificios exclusivos, con especial atención a los edificios residenciales, con un objetivo principal que guía muchas otras actuaciones de este gobierno: proteger el tejido residencial y comercial", defendió Iago Lestegás.
Esta propuesta de suspensión cautelar estará vigente mientras se perfecciona la normativa urbanística para evitar la transformación de edificios residenciales en apartamentos turísticos. Tiene una duración máxima de un año y expirará con la aprobación inicial de la reforma urbanística que se está estudiando. Como explicó el concejal, el objetivo no es prohibir el uso de alojamiento en un edificio exclusivo del PXOM, como se hizo hace años en el Plan Especial de la ciudad histórica (donde no se permite la implementación de nuevos usos de alojamiento), sino analizar cómo se debe implementar este uso para no desplazar ni el residencial ni el comercial.
Es importante recordar que el Decreto 12/2017 de la Xunta de Galicia distingue tres categorías: viviendas de uso turístico (VUT), viviendas turísticas (VT) --que son alojamientos en viviendas unifamiliares-- y apartamentos turísticos (AT) --bloques de apartamentos u otros edificios dedicados íntegramente a alojamiento turístico--.
Durante la defensa de la propuesta, el concejal de Urbanismo y Vivienda recordó que la normativa del Plan General de Ordenación Municipal (PXOM), aprobada hace tres años (2023), permite el uso de alojamiento en edificios exclusivos en la mayoría de sus ordenanzas residenciales. La normativa sectorial regional, añadió Lestegás, "favorece" la sustitución del modelo hotelero tradicional (con recepción, restaurante, gimnasio, salas de reuniones, etc.) por un nuevo modelo de edificio dedicado íntegramente al alquiler turístico de apartamentos, que se adapta mejor al perfil de ciertos usuarios, reduce la necesidad de contratar personal y prestar servicios, y que, en muchos casos, requiere inversiones mucho menores para su implementación. "Y la normativa urbanística aprobada en febrero de 2023 no impide la proliferación de este modelo", afirmó.
Sin embargo, Lestegás indicó que su implementación no es común ni fácil en edificios de vivienda colectiva con división horizontal, porque sería necesario adquirir varios inmuebles en manos de diferentes personas, pero sí se puede hacer cuando no hay división horizontal o cuando, aun existiendo, el edificio pertenece a una sola persona o a varias en condominio.
El Ayuntamiento también pretende proteger el tejido comercial. Por lo tanto, el estudio también tendrá en cuenta que la normativa vigente exige que el uso de alojamiento del grupo I (que se desarrolla en establecimientos específicamente dedicados a esa actividad, no en viviendas) se implemente en un edificio exclusivo, y solo permite usos auxiliares o complementarios asociados al principal dentro del mismo establecimiento. Esto podría favorecer la desaparición de negocios existentes en la planta baja de edificios destinados a alojamiento.
Lestegás recordó que la propia normativa del PXOM prevé la posibilidad y necesidad de activar mecanismos de control cuando existan solicitudes de cambio de uso de edificios enteros que pongan en riesgo el tejido residencial.
Alcance de la suspensión
El ámbito territorial de la suspensión abarca los edificios existentes de uso residencial en las zonas enumeradas en el acuerdo propuesto:
- Ordenanza 1 (Ampliación)
- Ordenanza 2 (Quarteirón)
- Ordenanza 3 (Construcción en línea)
- Ordenanza 4 (Edificio abierto)
- Ordenanza 7 (Cuarteirón Variante zona sur)
- Ordenanza 9A (Acciones unitarias consolidadas para vivienda colectiva)
- Ordenanza OE-1 R (Vista Alegre)
- Área regulada por la Modificación Específica para la creación de la OE-7 (República de El Salvador 12 y General Pardiñas 26)
- Áreas reguladas por los estudios de detalle de las antiguas ordenanzas OE-1 (Rosalía de Castro-Feáns) y OE-3 (Galeras)
También incluye algunas áreas del Plan Especial de la ciudad histórica, en concreto:
- Fincas 5305 y 5701 (rua da Senra 1 a 29, Xeneral Pardiñas 1 y Carreira do Conde 1 a 17)
- Sub-18 (Rapa da Folla, calles Montero Ríos 46 a 52, y Rosalía de Castro 1, 3, 5)

