SE PUBLICARÁ EN EL DOE EL JUEVES 8 DE JUNIO

El jueves 15 de junio tendrá lugar el Pleno de Constitución de la nueva Asamblea de Extremadura

Según ha podido conocer Onda Cero Extremadura, esta semana el Presidente de la Junta en funciones, Guillermo Fernández Vara firmará el Decreto de Convocatoria esta semana. Lo llevará al consejo de gobierno el miércoles 7 para ser publicado en el DOE el jueves 8 de junio. Ahí se se conocerá que el jueves 15 de junio se celebra el pleno constitutivo de la nueva Asamblea de Extremadura

Redacción

Extremadura | 05.06.2023 13:25

El jueves 15 de junio, fecha para el Pleno de Constitución de la nueva Asamblea de Extremadura
El jueves 15 de junio, fecha para el Pleno de Constitución de la nueva Asamblea de Extremadura | Asamblea de Extremadura

El jueves 15 de junio, fecha para el Pleno de Constitución de la nueva Asamblea de Extremadura

El Presidente de la Junta de Extremadura en funciones, Guillermo Fernández Vara firmará el Decreto de Convocatoria. Lo llevará a consejo de gobierno, por cortesía institucional, el miércoles 8 y se publicará en el DOE el jueves 9 de junio.

En él se conocerá que la fecha para el pleno constitutivo de la Asamblea de Extemadura será el 15 de junio. Adelantando la fecha sobre el tope máximo para "normalizar" el funcionamiento de las instituciones y también para acelerar los posibles acuerdos, diálogos y pactos que deberían cerrarse por parte del Partido Popular y Vox, buscando también condicionar esta relación.

Una vez que se celebre este pleno, se abre un plazo de 15 días para que el presidente o presidenta de la cámara extremeña, previa consulta con los grupos, proponga un candidato o candidata a presidir la Junta. Una vez designado, contará este candidato o candidata con 15 días como máximo para presentar su programa de gobierno y para que se celebre el pleno de investidura, donde se votaría. Si no se obtiene mayoría absoluta en la primera votación, 48 horas después habría una nueva votación, en donde se precisaría mayoría simple. Este proceso se podría repetir todas las veces que considere oportuna la presidencia de la Asamblea, con el mismo o con diferentes candidatos. Una vez se produzca el primer debate de investidura, habrá un plazo máximo de 2 meses para que se proclame un presidente o presidenta. De no ser así, se disolvería la cámara y se convocaría un nuevo proceso electoral.

ACUERDO PP-VOX NECESARIO PARA DESIGNAR PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA, SI NO RECAERÍA EN LA LISTA MÁS VOTADA, LA DEL PSOE.

En el pleno constitutivo, debería estar ya presente el Primer acuerdo de esta legislatura entre el PP de María Guardiola y la formación de Vox, liderada por Ángel Pelayo Gordillo, ya que sino alcanzan un candidato único a presidir la Asamblea de Extremadura, esta recaería en el PSOE como lista más votada el 28M.

El nuevo parlamento estaría conformado por 28 diputados del Grupo Socialista, otros 28 del Grupo Popular, 5 diputados del Grupo formado por Vox y 4 diputados que corresponderían a Unidas por Extremadura. La correlación de fuerzas daría mayoría absoluta al bloque denominado de derechas, 33, frente a los 32 que sumaría PSOE y Unidas. En esta clave el primer acuerdo que deberían alcanzar PP y Vox sería una propuesta para presidir la Asamblea de Extremadura. En caso que cada partido propusiera un candidato, se produciría un empate repetitivo entre socialistas y populares, ya que cuentan con el mismo número de escaños. Al respecto el reglamento de la Asamblea de Extremadura marca que la presidencia se elegiría primero si el candidato tuviera mayoría absoluta en una primera votación, si no en la repetición valdría una mayoría simple y de persistir el empate, esa presidencia sería para la lista más votada, en este caso la del PSOE.

Por todo ello, sólo un acuerdo entre PP y Vox haría que el candidato que consensuaran se hiciera con la presidencia de la Junta. Si no, el PSOE, ganador de los comicios autonómicos del 28M, tendría dicha presidencia.

Esto dice el Artículo 47 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura respecto a la elección de presidente.

1.- La presidencia será elegida mediante votación específica de entre los miembros de la Cámara presentes en la sesión constitutiva. Reglamento de la Asamblea de Extremadura

2.- Con anterioridad al inicio de la sesión constitutiva, cada fuerza política con representación parlamentaria y en escrito dirigido a la Mesa de Edad podrá presentar un candidato a la presidencia.

3.- Los candidatos serán proclamados por la presidencia de la Mesa de Edad, siempre que estos acepten expresamente la candidatura. A continuación, se procederá a la votación nominal y secreta. La papeleta contendrá el nombre de uno de los candidatos propuestos y resultará elegido el que obtenga mayoría absoluta de votos. Si en la primera votación ningún candidato obtuviera la mayoría cualificada exigida, se procederá a realizar una segunda votación y resultará elegido el que obtenga mayor número de votos. En caso de empate se repetirá la votación, y si el empate persistiera, se considerará elegido el candidato de la lista más votada en las elecciones.

4.- Concluida la votación, el candidato elegido ocupará su escaño en la presidencia.

5.- Si quedara vacante la presidencia durante la legislatura, será cubierta por la elección del Pleno en la forma establecida en este artículo, excepto en lo relativo a la Mesa de Edad.