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Publicada en el BOE la declaración de Badajoz como Municipio de Gran Población

La Ley reconoce la potestad de Badajoz de a estar incluido en el régimen de organización de los municipios de gran población por su condición de capital de la provincia homónima de población no superior a 175.000 habitantes

Redacción

Badajoz |

Publicada en el BOE la declaración de Badajoz como Municipio de Gran Población
Publicada en el BOE la declaración de Badajoz como Municipio de Gran Población | Europa Press

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha recogido este viernes la declaración de Badajoz como Municipio de Gran Población, después de que la Asamblea de Extremadura aprobase por unanimidad la inclusión de la ciudad en dicho régimen el pasado 11 de abril y días más tarde la medida fuera publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

La Ley, firmada por la presidenta de la Junta de Extremadura, María Guardiola, reconoce la potestad de Badajoz de a estar incluido en el régimen de organización de los municipios de gran población por su condición de capital de la provincia homónima de población no superior a 175.000 habitantes.

"Será de aplicación a la ciudad de Badajoz, capital de la provincia homónima, el régimen de organización de los municipios de gran población regulado en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local", se lee en el texto publicado en el BOE.

La Asamblea de Extremadura aprobó por unanimidad en el pleno del 11 de abril la propuesta de ley para aplicar a la ciudad de Badajoz el régimen de municipios de gran población, tal y como establece la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

La propuesta de ley fue tramitada por lectura única y formulada de manera conjunta por todos los grupos con presencia en la cámara legislativa extremeña --PP, PSOE, Vox y Unidas por Extremadura--, atendiendo de esta forma a la petición expresada por el Ayuntamiento de Badajoz.

El alcalde de Badajoz, Ignacio Gragera, ha defendido anteriormente que la iniciativa que permite a la ciudad crecer orgánica, funcionalmente y en estructura y mejorar servicios, así como no tener que renunciar a ninguna inversión, ni las limitaciones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado que "acota" y "limita" el crecimiento del consistorio a un porcentaje "muy tasado".