POR EL AHOGAMIENTO DE UNA USUARIA

Confirman la sentencia que condenó a dos empleados de la playa accesible de la Vila

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha reconocido una indemnización de 132.607 euros a favor de los cinco hijos de la usuaria de la playa accesible Basseta de l’Oli, ubicada en Villajoyosa, por los sucesos acontecidos el pasado 4 de julio de 2019 y ratifica que murió ahogada a causa de la falta de vigilancia de dos empleados de la entidad que prestaba este servicio

Antonio García Sancho

Marina Baixa | 30.06.2021 14:58

La sentencia secunda la que dictó en su momento el Juzgado de Instrucción 2 de Villajoyosa y que condenaba a dos trabajadores de Asociación Ayuda en Carretera DYA Elche al pago de sendas multas de 2.160 euros como autores de un delito leve de homicidio por imprudencia.

La Sala desestima, así, los recursos de apelación interpuestos por los condenados y por la entidad para la que trabajaban, contra el fallo que el Juzgado de Instrucción vilero emitió en diciembre de 2020.

Los trabajadores condenados fueron alertados por una bañista de que había un cuerpo flotando en el agua cuando ellos se encontraban a unos 50 metros de distancia de la orilla, “totalmente ajenos a lo que sucedía”, según se recoge en la resolución judicial.

La Audiencia considera incuestionable que la fallecida era usuaria del servicio del punto accesible ya que llegó a la playa en una furgoneta fletada por la propia entidad y considera “menos grave”, pero no “leve” la imprudencia de los empleados por ser ellos los “encargados de la seguridad en el baño de los usuarios”.

El Tribunal únicamente estima los recursos de apelación presentados por los hijos de la fallecida para incrementar la indemnización que ha de abonarles una compañía de seguros y cuya cantidad pasa de los 103.483 euros reconocidos en primera instancia por el juzgado de Villajoyosa, hasta los 132.607 euros que ahora estima la Audiencia Provincial, al considerar que la aplicación del baremo ha de llevarse a cabo con el correspondiente al año de la sentencia, 2020, y no al año en que ocurrieron los hechos, el 2019.