JUICIO

Condenado a 2 años de prisión el exdirector de Marina d'Or Jesús Ger por la muerte de una menor en una piscina

Los condenados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a la familia de la víctima con 180.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

Agencias

Castellón | 27.01.2022 14:49

La Audiencia Provincial de Castellón
La Audiencia Provincial de Castellón | Europa Press

El Juzgado de lo Penal número 3 de Castellón ha condenado a dos años de prisión al que fuera director de Marina d'Or en 2015, Jesús Ger, por la muerte de una menor de 16 años que se ahogó en una piscina del complejo hotelero tras quedarle atrapado un brazo en el interior de un orificio de succión de agua.

La sentencia, que incluye la atenuante de dilaciones indebidas, condena al acusado por un delito de homicidio por imprudencia, al considerar que era en última instancia el responsable de que las medidas de seguridad se vieran del todo cumplidas, el encargado de dar las directrices adecuadas a sus empleados y el encargado de velar por la seguridad de todos los usuarios en sus instalaciones.

Además, el juzgado condena a penas de entre año y medio y dos años de cárcel a otros cinco empleados -el encargado de recursos humanos, el responsable de departamento de ingeniería, el responsable de fontanería y dos técnicos del balneario- por el mismo delito.

Los condenados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a la familia de la víctima con 180.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

Los hechos sucedieron el 4 de abril de 2015, cuando una menor de 16 años caminaba seguida por dos hermanos por el interior del vaso principal de la piscina del Balneario de Agua Marina del complejo hotelero Marina D*Or, cuando se sumergió por debajo de la lámina de agua y quedó su brazo derecho atrapado en el interior de un orificio de succión de agua existente en la pared de la piscina, cuya boca de se encontraba desprotegida, sin contar con una rejilla protectora ni con una cruceta en su interior o medida de seguridad que impidiera que cualquier usuario introdujera alguna parte de su cuerpo en el interior de dicho tubo.

Al pasar al lado del lugar donde la chica había quedado sumergida, sus hermanos intentaron ayudarla y, tras pedir ayuda, acudieron varios socorristas que trataron de sacarla de debajo del agua, aunque no lo consiguieron, hasta que, por indicación del coordinador del personal del balneario y socorristas, pararon el funcionamiento de la bomba de succión conectada al orificio donde había quedado atrapada la menor y fue posible extraer el brazo del orificio de succión y sacarla del agua.

Para entonces, la chica había permanecido demasiado tiempo debajo del agua, falleciendo por ahogamiento. Una vez fuera del agua, los intentos de reanimación fueron infructuosos.

La sentencia indica que en el momento en el que se produjo el siniestro no existía rejilla de protección en el conducto de aspiración de la bomba donde tuvo lugar el atrapamiento; no había un plan de mantenimiento preventivo de las rejillas y que el riesgo de atrapamiento en el conducto de aspiración de una bomba en caso de introducirse alguna parte del cuerpo era un riesgo "cierto y conocido que podría haberse evitado".