TRIBUNALES

Condenada por desvalijar el piso donde vivía y del que iba a ser desahuciada

La acusada empezó a vivir como inquilina en ese piso en junio de 2011 pero en diciembre de 2013 un juzgado decretó su desahucio ante el impago de la renta de alquiler.

ondacero.es

Castellón | 27.12.2018 09:14

Fachada de la Audiencia Provincial de Castellón.
Fachada de la Audiencia Provincial de Castellón. | EFE

La Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a nueve meses de prisión a una mujer que se llevó todo tipo de pertenencias del propietario del piso del que iba a ser desahuciada por impago de renta, causó cuantiosos desperfectos y pintó de rosa sus paredes y techos.

El fallo ha sido hecho público este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia valenciano y en él se desestima el recurso de apelación interpuesto por la inquilina ante una sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Castellón de 2015.

La acusada empezó a vivir como inquilina en ese piso en junio de 2011 pero en diciembre de 2013 un juzgado decretó su desahucio ante el impago de la renta de alquiler.

Días antes de ese lanzamiento, la inquilina procedió a trasladar, con "ánimo de lucro", una serie de muebles y electrodomésticos valorados en un total de 4.356 euros y que comprendían desde un sofá de tres plazas hasta el recibidor, el comedor completo, cortinas, lámparas, el dormitorio, la lavadora y los quemadores de la cocina.

Además, pintó de rosa las paredes y los techos, arrancó la campana de extracción, los enchufes e interruptores y cortó la tubería de gas, con lo que causó daños valorados en un total de 1.815 euros.

La Audiencia declara probado lo que en su día constató el Juzgado de lo Penal número 4 al condenar a la acusada por un delito de apropiación indebida y daños, cuya condena asciende a nueve meses de prisión y a satisfacer los gastos causados en concepto de responsabilidad civil.

Tras la condenatoria de primera instancia, la defensa interpuso un recurso de apelación basándose en las "inferencias irrazonables o indicios inconcluyentes" y en una "supuesta vulneración de la presunción de inocencia".

Sin embargo, el tribunal ratifica la condena afirmando que la decisión a la que se llegó tras la primera sentencia "es la que mejor se ajusta a los patrones de razonamiento lógico".